REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000107
ASUNTO : RP01-D-2010-000107
RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA A LIBERTAD ASISTIDA.
Celebrada como, el día Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), se constituyó en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario, Abg. Javier Rondón y el Alguacil Arcangel Gimon a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000107, seguida a la sancionada XXXXX, quien fue sancionada a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes: La fiscal sexta encargada del ministerio publico Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, y la sancionada de autos, previo traslado, no compareciendo el defensor privado abg. LUIS HURTADO GUZMAN. Acto seguido el juez dio inicio a la audiencia.-
SOLICITUD DE LA SANCIONADA.
Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la sancionada XXXXXXXXXXX; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “pido al juez que me revise mi sanción.”
EXPOSICION FISCAL.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita una revisión exhaustiva en la presente causa, los fines de verificar si la sancionada de auto puede sustituírsele la medida.”
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: la sancionada está cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de tres(03) años por los delitos de de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones. SEGUNDO: Consta en autos plan individual practicado a los sancionados, en el área de trabajo social, donde se establece las metas u objetivos que debe cumplir, durante el plan de acción, cursa igualmente plan individual en el área psicológica, , donde se sugiere que los mismos no permanezca recluido cumpliendo su sanción, de igual manera se observa en las actuaciones resultas de informe evaluativo, emanado de Centro de Prisión Preventiva Cumaná, durante la permanencia en ese centro donde al principio tuvo una conducta ajustada y avalada por el equipo multidisciplinario, ya la misma tomo conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento. TERCERO: Establece el articulo 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla. De la revisión de las presentes actuaciones puede observar que la adolescente sancionada ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, también observa este Tribunal que aun con la incomparecencia del defensor el Tribunal de oficio revisa la medida de revisión y acuerda que la sancionada ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta. CUARTO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tiene la sancionada no es contraria a su proceso de desarrollo, Este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la sancionada a cumplido con mas la mitad de la sanción impuesta, este tribunal acuerda sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre la adolescente: XXXXXXXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que resta de sanción. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor privado, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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