REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000029
ASUNTO : RP01-D-2010-000029

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA A LIBERTAD ASISTIDA.


Celebrada como fue, el día Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario, Abg. Javier Rondón y el Alguacil Arcángel Gimon a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000029, seguida al sancionado al adolescente XXXXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir Tres (03) Año y Dos (02) Meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXX, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejó constancia que se encontraban presentes: La fiscal sexta encargada del ministerio publico Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el sancionado de autos, previo traslado, y el defensor Público Primero abg. CRUZ CARABALLO. Acto seguido el juez dio inicio a la audiencia.-

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al sancionado Gabriel José Carrasquel; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “pido al juez que me revise mi sanción.” Seguidamente le otorgó el derecho de palabra al defensor Publico Primero abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “En vista de las atribuciones que le confiere el Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa considera pertinente y así lo solicita en esta sala que a mi defendido se le sustituya la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, con base a lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la citada norma y hago este pedimento por cuanto mi defendido ha mostrado buen comportamiento en el centro de reclusión donde ha permanecido hasta el día de hoy, ratificando así oficio Nº dpa2341-11 de fecha 09-08-11.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ y expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la medida por cuanto revisado el presente asunto se observa todos lo informes solicitado por el tribunal, y a su vez solicito al tribunal se revise si al adolescente de auto puede sustituir la medida.”

DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: el sancionado está cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de Tres (03) años y Dos (02) meses por el delito por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXX.. SEGUNDO: Consta en autos plan individual practicado a los sancionados, en el área de trabajo social, donde se establece las metas u objetivos que debe cumplir, durante el plan de acción, cursa igualmente plan individual en el área psicológica, donde se sugiere que los mismos no permanezca recluido cumpliendo su sanción, de igual manera se observa en las actuaciones resultas de informe evaluativo, emanado de Centro de Prisión Preventiva Cumaná, durante la permanencia en ese centro donde al principio tuvo una conducta ajustada y avalada por el equipo multidisciplinario, ya la misma tomo conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento. TERCERO: Establece el articulo 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla. De la revisión de las presentes actuaciones puede observar que el adolescente sancionado ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes. QUINTO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tiene el sancionado no es contraria a su proceso de desarrollo, Este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: que vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a que le otorgue a su representado una sustitución de medida de privación por la medida de libertad asistida, es por lo que este tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda sustituir la medida de privación que pesa sobre el adolescente: XXXXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que resta de la sanción. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. . Cúmplase.-


ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
Abg. Bertrán Romero.