REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000355
ASUNTO : RP01-D-2010-000355


RESOLUCION DE PETICION DE TRASLADO A LA PRISION DE LA POLICIAS DEL ESTADO SUCRE.

Vista la solicitud de fecha 21/10/2011, y oficio Nº CPPC-11, del Director del Centro de Prisión Cumana, y examinada la presente causa Nº RP01-D-2010-000355, donde el sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 68 ejusdem, le solicita a este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, que le sea agilizada la petición de el deseo de ser trasladado a los calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, en virtud de que ya es mayor de edad, el Centro de prisión Preventivo de Cumana se encuentras en un estado de hacinamiento, y que el comportamiento del referido ciudadano XXXXXX, no cumple con los requerimiento que debe de existir dentro de ese recinto carcelario, y por varios infórmense emanado de la Dirección del Centro de Prisión Cumana, en donde el ciudadano XXXXXX, ha amenazado con secuestro al personal que elabora en esa institución, y para evitar un desajuste como el ocurrido el día 15/10/2011, es por lo que este Tribunal de Ejecución Penal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda el inmediato traslado del ciudadano XXXXXX, a los calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, ya que se ha recibido por ante este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, informe del Directo del Centro de Prisión Cumana, del mal comportamiento y el no acorde con las reglamento de la institución, y las cantantes amenazas por partes del ciudadano de auto, por lo que solicitar el director de la Prisión el inmediato traslado por ser mayor de edad. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el inmediato traslado del ciudadano XXXXXXX, a la Comandancia General de la Policía del estado Sucre. Todo de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Penal del sancionado, y al sancionado XXXXXX, Líbrese boletas de traslado dirigida al Comandante de la Policía del estado Sucre. A objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informándole de la actual decisión. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-