REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055
ASUNTO : RV01-P-2010-000003


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20/05/2010, (folio 121, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 07/06/2010, (folio 146, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 26/07/2010, (folio 167, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 06/09/2010, (folios 02, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el sancionado de autos, para dicha fecha llevaba detenido, cuatro (04) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y dieciocho (18) días de la sanción.
TERCERO: En fecha 24/02/2011 (folios 31 al 32, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo, dejando plasmado que para la mencionada fecha el sancionado de autos había cumplido el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y un (01) día. En fecha 24/01/2011 (folios 33 al 37 de la 2da pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral reviso la Medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir de manera simultanea por el lapso de seis (06) meses y un (01) día.
CUARTO: En fecha 24/01/2011, A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción impuesta al sancionado de autos, se observa que cursa a los (folios 62, 64 y 66 de la segunda pieza), constancia de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses 25 de enero, febrero y marzo del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses y seis (06) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En relación a la sanción de Reglas de Conducta no consta en actas procesales constancia alguna que acredite el cumplimiento de la sanción, es por lo que ala presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA. . Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción impuesta al sancionado de autos, se observa que cursa a los (folios 74, 76, 78, 80, 100, de la segunda pieza), constancia de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, y AGOSTO del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses dando cumplimiento parcial con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, acordando este Tribunal de Ejecución el cese parcial en cuanto a la medida de Libertad Asistida. En relación a la sanción de Reglas de Conducta no consta en actas procesales constancia alguna que acredite el cumplimiento de la sanción, es por lo que ala presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA. . Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.




DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado de oficio el cómputo actualizado de la sanción, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo y se decreto el cese parcial de libertad Asistida en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y se ordeno el cese parcial de Libertad Asistida que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso de reglas de Conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

José Ramón Hernández Gil.
Juez de ejecución penal adolescentes.
SECRETARIO.
Abg. Bertrán Romero.