REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000146
ASUNTO : RP01-D-2011-000146
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil once (2011), en el asunto signado con el Nº RP01-D-2011-000146, seguido en contra del acusado xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto en el artículo 485 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxx. Sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05/10/2011, (folios 130 al 136, 3ra pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal “G”, en concordancia con los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del adolescente, a iniciar y continuar sus estudios universitarios y/o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado a medida de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS y visto que se encontraba privado de libertad desde el día 20/04/2011 (según se evidencia boleta de detención cursante al folio 30 de la 1ra pieza) de las actuaciones) hasta el día 05/10/2011, según consta al (folio 130 de la 3ra pieza), lo cual estuvo detenido por el lapso de cinco (05) meses y quince (15) día, por lo que resta por cumplir es de un (01) año seis (06) meses (15) quince días, quien quedara obligado a consignar la respectivas constancias con el fin de dar cumplimiento a dicha sanción.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas a los referido sancionados y tomando en cuenta el contenido de la Circular Nº 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 26/10/2011 a las 11:45 de la mañana, ordenándose citar a los sancionados de autos para que sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del sancionado xxxxxxxxxxxx, a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día, 26/10/2011 a las 11:45 a.m. Con la finalidad de imponer al mismos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle y solicitarle la inclusión del adolescente, xxxxxxxx al programa de libertad asistida que lleva esa Institución. Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.
Secretaria.je
Abg. Bertrán Romero.
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