REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000427
ASUNTO : RP01-D-2010-000427
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Vista y revisada como ha sido la presente causa el día trece (13) de Octubre de dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, acompañado del Secretario Judicial, Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y de los Alguaciles JHERYK DÁVILA y LUIS LÓPEZ a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000427, seguida al sancionado al adolescente xxxxxxx quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el sancionado de autos, previo traslado y el Defensor Público Primero Suplente de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO. Acto seguido el Juez da inicio a la audiencia
DECLARACION DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxxx; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: yo quiero que me den la libertad para trabajar y estudiar. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: la defensa pública solicita con el debido respeto a este Tribunal, se sirva revisar la medida privativa de libertad a mi representado por los siguientes motivos: en el día de hoy, mi representado tiene cumplidos casi dos tercios de la pena impuesta, es decir está a un poco mas de seis (06) meses para cumplir la totalidad de la misma y si bien es cierto que en fecha 18 de septiembre el mismo se evadió del centro de prisión preventiva, debemos tomar en cuenta que de forma voluntaria compareció a los fines de ponerse a derecho y someterse a la sanción impuesta por el Tribunal, por ser el proceso penal de adolescentes un sistema enfocado a la reinserción social es necesario acotar que en el lugar donde mi defendido está cumpliendo la sanción no están dadas las condiciones para ese tratamiento intensivo al cual deberá estar sometido, sino que está solamente privado de libertad en condiciones semejantes a un adulto, motivo por el cual considera la defensa que a los fines de su reinserción y de que comience a adaptarse a la sociedad y luego de haber cumplido casi dos (02) tercios de la sanción impuesta, sería mas efectivo sustituir la medida por la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, toda vez que la primera significa su sometimiento efectivo y periódico a la vigilancia y orientación de un equipo técnico creado a los fines de verificar la adaptación de los adolescentes a la sociedad y en razón de que las reglas de conducta permitirían por parte del Tribunal incorporarlo a trabajar o estudiar de forma obligatoria, es en este sentido que la defensa solicita formalmente que se sirva revisar la medida que actualmente recae sobre mi defendido y se imponga la que el Tribunal estime conveniente a los fines de que se inicie su readaptación y su desempeño productivo en la sociedad estando a su vez guiado y orientado por un equipo creado para tal fin.
EXPOSICION FISCAL.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY y expuso: escuchado lo manifestado por la defensa, considera el Ministerio Público que si bien es cierto el adolescente tiene once (11) meses y once (11) días privado de su libertad, no es menos cierto que la LOPNNA no establece lapsos específicos para que el adolescente opte a una medida menos gravosa a la privación de libertad que se halle cumpliendo, por otro lado, el Juez a los fines de considerar la solicitud efectuada por la defensa pudiera tomar en cuenta la conducta de dicho adolescente durante su tiempo de reclusión, por ende considera el Ministerio Público que debe tomarse en consideración que dicho adolescente se fugó del centro de prisión preventiva en fecha 18 de septiembre de 2011, circunstancia esta que a criterio de esta representación fiscal consiste en una burla a los entes públicos, toda vez que esto indica que el adolescente xxxxxxxxxx, no se encuentra totalmente apto para adaptarse a la sociedad, ya que a sabiendas del tiempo que el mismo tenía recluido tenía opción para optar al cambio de la sanción, este decidió incumplir con las reglas, por lo tanto al incumplir con una normativa tan sencilla como esta podemos deducir que al encontrarse en libertad el mismo violará cualquier tipo de regla o normativa existente, en consecuencia solicito al Tribunal que al momento de decidir considere que el tiempo de reclusión del adolescente no ha sido suficiente o bien no ha logrado que se cumpla el fin por el cual el mismo fue sancionado.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este tribunal realiza el siguiente cómputo al adolescente xxxxxxx, observando como se establece a los (folios 124 al 127 de la presente causa), se realizó en auto de ejecución de sanción, computo en el que adolescente se observa que el mismo se encontró privado de libertad desde el quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) (según se evidencia de acta policial cursante a la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en la cual se evadió, permaneciendo detenido un tiempo de diez (10) meses y veintiocho (28) días; luego de presentarse voluntariamente ingresa nuevamente a su centro de reclusión en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011) hasta el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil once (2011), transcurriendo diecisiete (17) días, que sumados a los diez (10) meses y veintiocho (28) días iniciales arroja un total de once (11) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días, toda vez que fue sancionado a cumplir una medida privativa de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Es vinculante para el Juez de Ejecución efectuar la revisión de la medida de privación de libertad ya que lo faculta a que después de haber cumplido el sancionado la mitad de dicha sanción, podrá el Juez sustituirle la medida, por lo que acuerda sustituirse por una medida de reglas de conducta por el tiempo que resta por cumplir de la referida sanción, toda vez que establece el articulo 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada (06) seis meses y está facultado y no obligado a modificarla o sustituirla y de la revisión de las presentes actuaciones puede observar que el adolescente sancionado ha cumplido con más de la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes. TERCERO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tiene el sancionado no es contraria a su proceso de desarrollo, este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que el sancionado ha cumplido con mas de la mitad de la sanción impuesta, acuerda sustituir la medida de privación que pesa sobre el adolescente xxxxxxxxx, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que resta de sanción, debiendo el sancionado incorporarse al mercado de trabajo o cursar estudios, debiendo acreditar el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal mediante la consignación de recaudos que den fe de dicho cumplimiento. Se acuerda librar boleta de libertad dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná y oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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