REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093
ASUNTO : RP01-D-2008-000093
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE ACREDITACION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Celebrada como fue, el día 24 de Octubre de 2011, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por Juez de Ejecución Penal Adolescente el Abg. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, acompañado del Secretario Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO en funciones del secretario judicial de sala, y el Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de celebrar Audiencia a objeto de que el adolescente acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida, verificándose con auxilio del alguacil la comparecencia de la Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente Abg. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el sancionado xxxxxxxxxxx, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante (madre) ciudadana xxxxxxxxxx, seguidamente el Juez dio inicio a la audiencia.
SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: “Consigno en este acto constancia de trabajo que le fue expedida al sancionado, en la cual se señala que esta realizando una actividad laboral de tapicero en la tapicería MARANATHA en la ciudad de ARAURE Estado PORTUGUESA. En virtud de ello solicito al Tribunal realice computo actualizado de la medida que se impuso al sancionado, para verificar el tiempo que ha cumplido y el que le falta por cumplir”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la constancia presentada por la Defensa Publica, el Ministerio Publico solicita de igual manera se realice el computo respectivo para determinar el tiempo cumplido de la sanción de reglas de conducta y el que le falta por cumplir, asimismo que se verifique que si dicho adolescente ha cumplido con la sanción de la libertad asistida impuesta en su oportunidad”.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, emite el siguiente pronunciamiento: vista las exposiciones realizada por la Defensa Publica y el Ministerio Publico, procede a pronunciarse de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Sanción de Libertad Asistida este Tribunal observa que el mismo no consignando la respectiva la constancia de trabajo desde el mes de enero de 2011, la cual en su oportunidad se le hizo el cómputo respectivo, estándole por cumplir un (01) mes de libertad asistida, con relación, en cuanto a la Reglas de Conducta no cursa ningún documento que acredite el cumplimiento en acta y hasta la presenta fecha (24/10/2011), la cual en esta acto consigna una constancia de referencia laboral, la cual expresa que el sancionado esta laborando en la tapicería MARANATHA desde hace un (01) año desde octubre de 2010, hasta la presente fecha (24/10/2011), en la que le faltaba por cumplir un (01) año, un (01) mes y (09) nueve días, por lo que restándole de lo que consta en la referencia laboral, le faltaría por cumplir un (01) mes y (09) nueve días, por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente le solicita al adolescente de Auto culmine con el cumplimiento de la canción impuesta, ya que ha pasado mucho tiempo y el adolescente no ha cumplido con la sanción impuesta, por lo que ser le insta a consignar las respectivas constancias, por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: realizado el presente computo, determina que el adolescente de auto la faltaría un (01) mes para el cumplimiento total de la Libertad Asistida y Reglas de Conducta. de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescentes, asimismo este Tribunal insta al sancionado que debe consignar la respectivas constancias con la finalidad que de fiel cumplimiento a la sanciones impuesta en su debida oportunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
ABG. JOS RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
Abg. Bertrán Romero.
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