REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000056
ASUNTO : RP01-D-2011-000056
RESOLUCION QUE REVISA Y NIEGA LA MEDIDA DE REVISION
Celebrada como fue, el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil once 2011, en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario, Abg. Beltran Rafael Romero Marcano y el Alguacil Elfo Bastardo a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa Nº. RP01-D-2011-000056, seguida al sancionado: XXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes; el Defensor Publico Primero sección adolescentes Abg. Cruz Carallo, el sancionado de autos previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, dejándose en lapso de espera verificándose la incomparecencia del Representante del Ministerio Publico.
SOLICITUD DEL SANCIONADO Y DEFENSA.
Se le concedió la palabra la Defensa Publica quien expone: “Solicito de conformidad con lo establecido en el literal e del articulo 647 LOPNNA revise la sanción de la cual es objeto mi defendido XXXXXXXXXXXXXX, a los fines que determine si es procedente o no la sustitución de la misma por una medida menos gravosa, tal y como ratifico el escrito de fecha 01-08-2011, asimismo, acoto que la pena a la que fue sancionado mi defendido es de dos años y cuatro meses, proveniente de la admisión de hecho que realizó mi defendido, y que esta en la Comandancia de la Policía sitio que no es adecuado para los programas para la inserción en la sociedad y por cuanto el deber del estado es insertar a los adolescentes en la sociedad, razón por la cual solicitó que se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa. Por último, solicito que mi defendido sea trasladado a un centro de salud a los fines de que sea atendido por un especialista oftalmólogo, por cuanto él mismo manifiesta que esta padeciendo de la vista”.
DISPOSITIVA
Visto lo expuesto por la defensa publica este Tribunal de ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, emite el siguiente pronunciamiento: luego de hacer la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal de Ejecución constata que ciertamente el sancionado de autos no ha cumplido con la mixta de la sanción impuesta, razón por la cual este Tribunal de ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente observa. PRIMERO: NIEGA la solicitud realizada en sala por la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción impuesta al ciudadano XXXXXXX, de 16 años para el momento de ocurrencia del hecho, de profesión obrero. SEGUNDO: Visto que el adolescente de auto, fue sancionado a cumplir la sanción de tres (03) año y cuatro (04) meses de privación de libertad, el cual estuvo privado de su libertad por el lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días, fecha en el cual se evade, siendo capturado posteriormente en fecha agosto del año 2010, y puesto a la orden del Tribunal 1ro de Control Adolescente del estado Anzoátegui, la cual para el día 18/02/2011, se le efectuó un computo, y se determino que para la fecha había cumplido seis (06) meses y catorce (14) días de privación, que sumado con el lapso que estuvo privado antes de la evasión, se computa y se determina que para la fecha 18/02/2011, había cumplido nueve (09) meses y cinco (05) días de privación de libertad.
TERCERO: En la presente fecha este Tribunal efectúa y actualiza el presente computo donde para la presente fecha el sancionado de autos tiene privado de su libertad un (01) año cinco (05) meses y cinco (05) días, la cuales le falta por cumplir con la medida de privación por un (01) año diez (10) meses y veinticinco (25) días, que se cumplirán el día 13/09/2013, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni si quiera con la mitad con la sanción impuesta, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, que pese sobre el adolescente de auto, y es por ello, que este Despacho declara sin lugar la revisión y sustitución de la medida de privación, por cuanto en las actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, en la que se demuestre que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien que sea contraria a su desarrollo, es por lo antes expuesto que este tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, administrando decreta que una vez revisada la presente causa, niega y declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa y en su defecto, revisa y mantiene la medida de privación de la libertad en contra del mencionado adolescente XXXXXXXXXXX, conforme al artículo 647 literal “E” de la LOPNNA. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Terminó.
Líbrese oficio a la fiscalia del ministerio público, a los fines de informarle de la presente decisión.
CUARTO: Se acuerda el traslado solicitado, en consecuencia librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, y al director del Centro de Prisiones Cumana a los fines de que se sirva trasladar al imputado XXXXXXXXXXX, al Hospital Central de Cumaná, para que sea atendido por un especialista oftalmólogo el día 18 de octubre de 2011 a las 7:00 de la mañana. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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