REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000226
ASUNTO : RP01-D-2010-000226


AUTO QUE REVISA Y ACUERDA CORREGIR DECISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones, y a los fines de revisar nuevamente la medida de privación de libertad, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente acuerda corregir decisión dictada de fecha 15/10/2011, por error involuntario, por lo que este tribunal observo y rectifico, que ciertamente que la medida impuesta al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y del XXXXXXXX. Por lo este Juzgado procedió nuevamente a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 10/01/2011, (folios 192 al 196, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y del Adolescente XXXXXXXX. En fecha 28/01/2011, (folios 02 al 06, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24/02/2011 (folios 19 al 21, 3era pieza).
SEGUNDO: Revisadas nuevamente como ha sido las actas procesales, se observa que el sancionado de autos permanece detenido, cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Dos (02) años y Seis (06) meses, visto que se encuentra privado de libertad desde el día 09/07/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 25, 1era. Pieza procesal) hasta el día de hoy, 15/10/2011; por lo que tiene detenido Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días. lo que indica que si fue sancionado a cumplir con dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por lo que ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina que no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y sustituir la medida de privación de libertad, por una medida de Reglas de Conducta, ya que ha cumplido con la mitad de la sanción, y por error en actas anteriores este Tribunal se percató en la presente fecha, como se evidencia en la presente acta que el adolescente de auto ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por lo que este Tribunal observando que consta en la presente causa, informe medico-legal psiquiatrico (folio 30 al 34 3ra pieza), informe social, (folio37 al 60 3ra pieza), informe contractual, y que por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos por una menos gravosa. Por lo que acuerda este tribunal fijar en fecha 19/120/2011 a las 11:30 a.m. A una audiencia oral a los fines de impones al adolescente de auto de la medida de sustitución de Reglas de conducta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige revisa y sustituye la medida de privación de libertad, a la medida de Reglas de conducta a favor del sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y del Adolescente XXXXX. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXX se le reviso y se le sustituyo la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 18/10/2011, este Tribunal revisó y acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad por una Reglas de Conducta al adolescente XXXXXXXXXXX, y que ordene el traslado para el día 19/10/2011 11:30 a.m. para imponerlo de esta decisión. por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado, y que el adolescente debe someterse al cumplimiento cursando estudio en área de su interés o ejercer algún trabajo para presentar las respectivas constancias en la cual se encuentra sometido y demostrarle al Tribunal del cumplimiento de la sanción de la medida de Reglas de Conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario
Abg. Bertrán Romero.