REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000226
ASUNTO : RP01-D-2010-000226


AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y del Adolescente XXXXXX. este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 10/01/2011, (folios 192 al 196, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y del Adolescente XXXXXXXX. En fecha 28/01/2011, (folios 02 al 06, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24/02/2011 (folios 19 al 21, 3era pieza).
SEGUNDO: Revisadas las actas procesales, se observa que el sancionado de autos permanece detenido, cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Dos (02) años y Seis (06) meses y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 09/07/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 25, 1era. Pieza procesal) hasta el día de hoy, 15/10/2011; por lo que tiene detenido Un (01) Año, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días. lo que indica que el sancionado no ha cumplido con la mitad de la sanción que se le impuso, aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina que no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y Mantiene la medida de privación de libertad, ya que no ha cumplido con la mitad de la sanción, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX y del Adolescente XXXXXXXX. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXX se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 15/10/2011 revisa y acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el joven XXXXXXXX, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCIN PENAL ADOLESCENTES.
Secretario
Abg. Bertrán Romero.