REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000059
ASUNTO : RP01-D-2009-000059


AUTO QUE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente XXXXXXXXXX; y quien fue sancionado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, este Juzgado de oficio procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 48 al 65, 4ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses y visto que el mismo fue privado de libertad desde el día 27/02/2009, (según se evidencia de acta de Policial cursante al folio 05 de la 1era pieza), hasta el día 05/03/2009, fecha en la cual el Juzgado de Control acordó su Libertad (según consta al folio 73. 1era pieza procesal) estando detenido por el lapso de ocho (08) días; posteriormente en fecha 18/02/2011 el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente en virtud de haberse declarado penalmente responsable del delito de Distribución de Estupefacientes (según consta de boleta de detención cursante al folio 43, 4ta pieza procesal), hasta el día de hoy, 15/10/2011, tiene detenido el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de siete (07) meses y veinte (25) día, los cuales vencerán en fecha 15/05/2.012. lo que indica que el sancionado ha cumplido con la sanción que se le impuso, aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina que no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y Sustituir la medida de privación de libertad, ya que ha cumplido con parte la sanción impuesta, por la medida de Reglas de Conducta por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “…que el Juez debe revisar la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y sustituye la medida de privación de libertad, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de un (01) año y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo y se le sustituyo la medida de privación a Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses, tiempo que le falta para el cumplimiento total de la sanción, en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXX, la cual deberá de cumplir efectuando algún tipo de estudio y/o trabajo a los fines de dar cumplimiento a lo que fue sometido, y consignando las respectivas constancias a la sanción impuesta. Líbrese boleta de libertad al centro prisión preventivo de cumana. Notifique al adolescente de auto que debe presentarse por ante este Tribunal en fecha 17/10/2011 en horas de la mañana, a los fines de orientarlo en cuanto al cumplimiento de la Reglas de Conducta. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 15/10/2011 revisó y acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de conducta al adolescente XXXXXXXXX, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCIN PENAL ADOLESCENTES.
Secretario
Abg. Bertrán Romero.