REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000106
ASUNTO : RP01-D-2010-000106

RESOLUCION DE IMPOSICION DE MEDIDA


Celebrada como fue, el día 05 de octubre de 2011, constituido el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por el Juez ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, acompañado del Secretario la ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO, y del alguacil JOSE YEGRES, a los fines de realizar la AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE SANCIÓN en la causa No. RP01-P-2010-000106 seguida a la sancionada XXXXXXX del Auto de Ejecución de Sanción dictada en su contra. Se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key y la Defensora Segunda (E) Pública Penal de la Primera Circunscripción del Estado Sucre Abg. Luisani Colon y la sancionada XXXXXXX. Seguidamente el Juez declara iniciado el acto e impone a los presentes de la decisión dictada en los siguientes términos: “…

DECLARACION DE LA SANCIONADA Y DEFENSA.

De seguida y dado el carácter educativo del proceso penal adolescentes, la Juez explica a la sancionada con palabras sencillas lo anteriormente trascrito y le pregunto sí entendía lo explicado e imponiéndola del Precepto Constitucional le otorgó el derecho de palabra al sancionado, quien manifiesta: “Entiendo lo explicado, asimismo consigna constancia de trabajo. De seguida se le cedió la palabra a la Defensora quien indicó: “Oído lo manifestado por mi auspiciada y vista que la misma a consignado en este acto una constancia de trabajo, solicito que se tome en consideración la misma, a fin de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal en su oportunidad legal”.
Se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal y esta manifiesto: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada.
Este Tribuna de Ejecución emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En fecha 22-06-2011, (folios 113 al 117 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) meses, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX, Sanción que consistirá en que la sancionada realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente la adolescente sancionada de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que la adolescente XXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 29/03/2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 del expediente) hasta el día 30/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 24 del expediente), es decir que estuvo detenida un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que la adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Tres (03) meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Dos (02) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesta de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: oído lo expuesto por las partes, declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de la adolescente XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.…” Cúmplase.
Abg. José Ramón Hernández Gil
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.