REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000082
ASUNTO : RP01-D-2010-000082
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA
Celebrada como fue, el día Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario, Abg. Rosa María Marcano y el Alguacil Jesús López a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000082, seguida al sancionado al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PORTE ILÍCITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ROSMERY RENGIFO, el sancionado de autos, previo traslado, y el Defensora Público Segunda Abg. LUISANI COLÓN. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia.
DECLARACION DEL SANCIONADO Y DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXX; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “No tengo nada que decir.” Seguidamente le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo ABG. LUISANI COLÓN, quien expuso: “Solicito que se haga nuevo computo de la sanción que le fuere impuesta a fin de determinar el tiempo que tiene cumplido y el que le falta por cumplir.
EXPOSICION FISCAL.
Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. RSMERY RENGIFO y expuso: “Por cuanto el ministerio público observa que el adolescente sancionado aun no ha cumplido el lapso correspondiente para una medida menos gravosa solicito se realice el computo con exactitud y que conste en actas el lapso cumplido de la sanción y el que le falta por cumplir.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento Este tribunal realiza el siguiente computo al adolescente XXXXXXXXXX, observando como se establece en el (folio 26 de la presente ACTUACION), en cuanto a que hubo una corrección del computo evidenciándose que el adolescente XXXXXXXXXX, se encuentra privado desde el 05/08/10 según acta de investigación policial (cursante al folio 10 de la presente actuación), observando que se le realizo computo en fecha 14-02-11, la que determinó que tenía detenido SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES, por lo que este Tribunal efectúa y actualiza el presente computo donde para la presente fecha el sancionado de autos tiene privado de su libertad desde la fecha 05/08/10 hasta el 06/10/11 por lo que lleva detenedlo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que en su respectiva oportunidad este Tribunal efectuará nuevamente el computo. Razón por la cual este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de medida de revisión del adolescente XXXXXXXXXXXX, ya que no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, por lo que se le niega dicha revisión. Líbrese oficio al Centro De Prisión Preventiva, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GI.
SECRETARIO.
Abg. Bertrán Romero.
|