REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000357
ASUNTO : RP01-D-2011-000357
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación De Detenidos, en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el Defensor Público Primero de la Sección Adolescentes (suplente) Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado de autos, previo traslado del IAPES Y previa designación de defensor, se le explicó del motivo del acto, cumplidas las formalidades de ley, para decidir este Tribunal considera:
SOLICITUD FISCAL
“El Ministerio Publico presenta en este acta al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera aprehendido en la circunstancia de tiempo, modo y lugar establecida en acta policial, por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en virtud de que en fecha 08 de Octubre de 2011, funcionarios adscrito a dicho cuerpos policial se encontraban en la estación de servicio Venezuela, en la avenida perimetral con cruce con la avenida Islote de esta ciudad, allí escucharon varias detonaciones que provenían de la parte posterior del edificio sede UNEFA adyacente al Barrio La Trinidad, cuando observaron dos personas entre las cual se encontraba el adolescente Raúl Trujillo quienes de desplazaban en veloz carrera en dirección de la avenida el Islote hacia la avenida perimetral, portando el ciudadano que acompañaba al adolescente un arma de fuego en sus manos, circunstancia por la cual procedieron a la persecución de los mismo, dándole alcance a poco metros y dando la voz de alto, acatando estos dicho voz y cayendo ambos al piso y al mismo tiempo lanzando el ciudadano que acompañaba al adolescente el arma que portaba. Asimismo los funcionarios actuante fueron informados que él ciudadano que acompañaba al adolescente que minutos antes él mismo había impactado a un ciudadano. Ahora bien, se evidencia en las actas la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones, sin embrago se desprende del acta policial suscrita por funcionarios actuantes y de la declaración de los testigos que no surgen suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los delitos antes mencionado. Por ende el Ministerio Público no hace imputación alguna al adolescente antes mencionado y en consecuencia solicita la Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción. Se le concede el derecho de palabra al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “no querer declarar”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al Defensor Público Primero de la Sección Adolescentes, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída la solicitud fiscal y lo manifestado por el defensor publico de guardia y por cuanto de las actas procesales no se desprenden elementos de convicción para imputarle al adolescente de autos delito alguno, y en virtud que la presente causa se encuentre en etapa de investigación, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada en sala a viva voz por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia y por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se otorga la libertad del adolescente de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto, anexo al Comandante del IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2011.
La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza


Secretario
Abg. Beltran Romero Marcano