REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000356
ASUNTO : RP01-D-2011-000356

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación De Detenidos, en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el Defensor Público Primero de la Sección Adolescentes (suplente) Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado de autos, previo traslado del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, de santa fe, previa designación de defensor, se le explicó del motivo del acto, cumplidas las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, funcionarios adscritos al comando 78 de la guardia nacional de la población de santa fe, avistan a un vehiculo de color plata, que se desplazaba en sentido puerto la cruz Cumana, cuando se acerco el vehiculo hasta el punto de control, los funcionarios pudieron observan que en el vehiculo venían dos personas, le indicaron al conductor que se estacionara a la derecha, observando que el conductor mostró una actitud sospechosas una vez estacionado, se le informo al conductor, que debido su actitud le iban a realizar una revisión corporal, y una revisión al vehiculo, amparados en los artículos 205 y 207 de COPP, y si tenían algo que ocultar que lo exhibieran, manifestando que no tenían nada que mostrar, se le solicito sus documentos personales resultando ser los ciudadanos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el , quien era conductor del vehiculo, y el adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien era acompañante del conductor, igualmente se le solicitaron los documentos del vehiculo, presentando una copia del certificado de circulación del vehiculo a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxNº de RIF-V-11.963.387, signado con el Nº 25.480.825, de fecha 17-06-10, en el cual describe in vehiculo con las siguientes características, serial de carrocería, 9BD17216K83482782, placas: AA929FD, maraca FIAT, año :2008, color: PLATA, modelo: SIENA FIRE 1.4L/PALIO, clase : AUTOMOVIL, tipo : SEDAN, uso : PARTICULAR, posteriormente se procedió a chequear el mismo por el sistema policial( SIPOL), arrojando como resultado, que este se encuentra por la división de vehiculo del CICPC, Maracay, por le delito de Robo, por lo que quedaron detenidos y siendo puesto a la Orden del Ministerio Publico. En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdelitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que los delitos imputados son de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen suficientes elementos en contra del adolescentes de autos en relación al delito denunciado. Por último solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción. Se le concede el derecho de palabra al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Primero de la Sección Adolescentes, expuso: Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, en donde presenta a mi defendido por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 08 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, funcionarios adscritos al comando 78 de la guardia nacional de la población de santa fe, avistan a un vehiculo de color plata, que se desplazaba en sentido puerto la cruz Cumana, cuando se acerco el vehiculo hasta el punto de control, los funcionarios pudieron observan que en el vehiculo venían dos personas, le indicaron al conductor que se estacionara a la derecha, observando que el conductor mostró una actitud sospechosas una vez estacionado, se le informo al conductor, que debido su actitud le iban a realizar una revisión corporal, y una revisión al vehiculo, amparados en los artículos 205 y 207 de COPP, y si tenían algo que ocultar que lo exhibieran, manifestando que no tenían nada que mostrar, se le solicito sus documentos personales resultando ser los ciudadanos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el , quien era conductor del vehiculo, y el adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien era acompañante del conductor, igualmente se le solicitaron los documentos del vehiculo, presentando una copia del certificado de circulación del vehiculo a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxNº de RIF-V-11.963.387, signado con el Nº 25.480.825, de fecha 17-06-10, en el cual describe in vehiculo con las siguientes características, serial de carrocería, 9BD17216K83482782, placas: AA929FD, maraca FIAT, año :2008, color: PLATA, modelo: SIENA FIRE 1.4L/PALIO, clase : AUTOMOVIL, tipo : SEDAN, uso : PARTICULAR, posteriormente se procedió a chequear el mismo por el sistema policial( SIPOL), arrojando como resultado, que este se encuentra por la división de vehiculo del CICPC, Maracay, por le delito de Robo, por lo que quedaron detenidos y siendo puesto a la Orden del Ministerio Publico. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Acta Policía donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la detención del adolescente de autos. (Folio 02). Copias simples del Registro del Vehiculo (folio 08), al folio 09 cursa Registro de Cadenas de custodias y de Evidencias Físicas del vehiculo incautado en el presente procedimiento, al folio 11 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-2417, donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta Registros policiales. No señalando ninguno otro medio de convicción que determine la participación del adolescente en el delito imputado, en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad del adolescente de auto y otorgarle Libertad Sin Restricciones. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. CUARTO: Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto, adjunta oficio dirigido al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2011.
La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER RONDON.