REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000355
ASUNTO : RP01-D-2011-000355

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido en el día de hoy, 7 de Octubre de 2011, la Audiencia de Presentación del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le designó como defensor al Abg: Cruz Caraballo quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley, por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público expuso: Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Octubre de 2011, cuando la ciudadana Rosa Elena Centeno Hernández, interpone denuncia en contra del mismo, manifestando que el adolescentes antes referido el día 16-09-11, me rompió una ventada y se llevo 2500 bolívares que tenia en el cuarto y hoy en la mañana salí a trabajar y me violento una puerta y se metió a la casa pero no se llevo nada, luego fui a la policita a poner la denuncia. En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; delitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que los delitos imputados son de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen suficientes elementos en contra del adolescentes de autos en relación al delito denunciado. Por último solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción. Se le concede el derecho de palabra al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “no deseo declarar. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Primero de la Sección Adolescentes, expuso: Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, en donde presenta a mi defendido por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 06 de Octubre de 2011, cuando la ciudadana Rosa Elena Centeno Hernández, interpone denuncia en contra del mismo, manifestando que el adolescentes antes referido el día 16-09-11, me rompió una ventada y se llevo 2500 bolívares que tenia en el cuarto y hoy en la mañana salí a trabajar y me violento una puerta y se metió a la casa pero no se llevo nada, luego fui a la policita a poner la denuncia. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Denuncia de fecha 06/10/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien es víctima en la presente causa (Folio 02 y vto). Acta Policial de fecha 06/10/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 03); al folio 5 cursa acta de imposición realizada al imputado de los; al folio 07 cursa registros policiales del imputado de autos. No señalando ninguno otro medio de convicción que determine la participación del adolescente en el delito imputado, en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad del adolescente de auto y otorgarle Libertad Sin Restricciones. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. CUARTO: Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto, anexo al Comandante del IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre de 2011.
La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza




El Secretario,
Abg. Ygnacio López.