REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000354
ASUNTO : RP01-D-2011-000354


AUTO DECRETANDOLIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido en el día de hoy, 05 de octubre de 2011, la Audiencia de Presentación del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presencia la Fiscal sexta del Ministerio Público Rosmery Rengifo y quien designó como defensor al Defensor Público Penal N° 01, Abg. Cruz Caraballo, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley, por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Octubre de 2011, cuando la misma interpone denuncia en contra del mismo, manifestando que había sido golpeada y amenazada por su hijo con un arma blanca (cuchillo). Asimismo expongo los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamento la presente solicitud. En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; delitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que los delitos imputados son de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen suficientes elementos en contra del adolescentes de autos en relación al delito denunciado. Por último solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción. Se le concede el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “Yo no le pegue a mi mamá. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Primero de la Sección Adolescentes, expuso: Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, en donde presenta a mi defendido por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Amenazas, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 04 de Octubre de 2011, cuando la misma interpone denuncia en contra del mismo, manifestando que había sido golpeada y amenazada por su hijo con un arma blanca (cuchillo)., procediendo a su detención y quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Denuncia de fecha 04/10/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien es víctima en la presente causa (Folio 02 y vto). Acta Policial de fecha 04/10/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 01). A los folios 3 al 5 actas en la cual se impone a la víctima de sus derechos y medidas de protección a su favor; a los folios 8 y 9 cursa acta de imposición realizada al imputado de los derechos y medidas de protección a favor de la víctima en contra del imputado; al folio 11 acta en la cual la Fiscal del Ministerio Público da inicio a la investigación; al folio 12 cursa Examen Médico Legal practicado a la víctima el cual arrojo: Sin Lesión de Interés Médico Legal. No señalando ninguno otro medio de convicción que determine la participación del adolescente en el delito imputado, en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad del adolescente de auto y otorgarle Libertad Sin Restricciones. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y asimismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. CUARTO: Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto, anexo al Comandante del IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los cinco días del mes de octubre de 2011.
La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria

Abg. Russellette Gómez Rodríguez.-