REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000384
ASUNTO : RP01-D-2011-000384

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa, seguida al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key; la Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y previo cumplimiento de las formalidades de ley , por lo que se observa :
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, expuso: “Coloco a su disposición, al ciudadanoxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 29-10-2011, siendo las 11:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Bermúdez, específicamente frente al Centro Comercial Gina, observando a un ciudadano que caminaba por el lugar antes mencionado y al percatarse de la comisión mostró una actitud sospechosa y aceleró el paso, procedieron a darle la voz de alto y al ser identificado resultó ser la persona aquí puesta a la orden de este Tribunal, y al revisar el sistema Siipol, resultó estar solicitado por el juzgado Sección Adolescente del Estado Anzoátegui, por el delito de Robo, según oficio 553-2011, expediente BP01-D-2008-000218, en razón de ello, solicito sea decretada la Declinatoria de la Competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y desear declarar, exponiendo: “Yo me mude para acá hace como 7 meses, estoy viviendo aquí en una Iglesia Evangélica. No seguí yendo. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra Edgehill, alegó lo siguiente: “Esta Defensa solicita se realicen los tramites necesarios a los fines que el referido ciudadano sea trasladado a la brevedad posible a la Jurisdicción del Tribunal competente a los fines que sea decidido lo pertinente a su captura. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Se puso a la orden de este Juzgado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue aprehendido en fecha 29/10/2011, a las 8:00 p.m., por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las adyacencias del Centro Comercial “Gina” de la ciudad de Cumaná, por mostrar actitud sospechosa ante la comisión, al revisarle antecedentes penales resulta estar requerido por el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente N° BP1-D-2008-000218, por el delito de Robo Genérico, ante ello este Tribunal observa, ciertamente tal información referida por los funcionarios de la Guardia Nacional, es asentada por los funcionarios del CICPC en acta de investigación penal inserta al folio 4, especificando que el ciudadano Juzgado de Ejecución, sección adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente N° BP1-D-2008-000218, por el delito de Robo Genérico; e iguales datos se aportan en la planilla cursante al folio 5 de los autos, no obstante en esta sala, se encuentra presente en condición de aprehendido el precitado ciudadano, estando aun vigente la orden de captura que le fue librada por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de la ciudad de Barcelona. En armonía con todo lo antes expuesto, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio a los efectos de decidir en torno a aspectos de fondo del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que proceda al tramite pertinente en dicha causa, en lo relativo a la captura del aludido ciudadano.
DISPOSITIVA
En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Control, sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones relacionadas con la detención del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional informándole que el precitado ciudadano quedará recluido en la sede del IAPES en calidad de detenido hasta tanto se practique su traslado al Tribunal de Ejecución sección adolescentes de la ciudad de Barcelona, Anzoátegui. Líbrese oficio al Director del CICPC a los fines que practique el traslado inmediato del imputado de autos hasta el Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien será recluido en el IAPES. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre a los fines de informarle que el referido ciudadano quedará recluido en esas instalaciones. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal de Ejecución sección adolescentes del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona, Anzoátegui, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2011.
La Juez Segundo de Control sección Adolescentes


Abg. Yomari Figueras Mendoza


Secretaria,

Abg. Emiluz Brito