REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000043
ASUNTO : RP01-D-2011-000043
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL
Realizada como ha sido la audiencia para debatir el Plazo Prudencial que ha de otorgarse al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2011-000043, seguida al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir conforme el con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. MILDRED GUERRA , Defensor Público Primero, expone: “Ratifico en este acto el escroto presentado en fecha 11/10/2011, mediante el cual solicite de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fijación al Ministerio Público de un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa; en virtud que desde el día 10/02/2011, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, ha transcurrido seis (06) meses, superando así el termino establecido en dicha norma legal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN, expuso: “Esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso de plazo prudencial solicitado por la Defensa, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; oída a las partes, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: El día 10/02/2011, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfue individualizado ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: El hecho objeto de la presente investigación NO se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensora Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD., con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En Cumaná, a los treinta y un días del mes de octubre de 2011.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. AMERICA ACUÑA