REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000283
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MAHIDA SANTIAGO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. LENNY MARVAL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., por cuanto no se encuentra demostrado que los imputados, hayan tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-07-2011, siendo la 1:30 a.m., cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Dispositivo de Seguridad Bicentenario (DIBISE), funcionarios adscritos al Destacamento N° 79 de la Guardia Nacional, salieron de comisión, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en toda la jurisdicción, y como a las 4:00 a.m., cuando se encontraban en el sector La Trinidad, avistaron a un ciudadano, quien se encontraba parado en una esquina, mostrando una actitud sospechosa, el cual poseía en su mano izquierda un arma de fuego, y al notar la presencia policial, intentó huir del lugar, dándole la voz de alto, observando que tenía en su mano derecha, un arma de fuego tipo chopo, y al ser requisado, le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón, un cartucho calibre 12 mm, marca Beretta, sin percutir, practicando su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios actuantes y existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante donde se establece que el solo dicho de funcionarios policiales no es suficiente para incriminar a una persona en un hecho punible, pues estos son indicios que sirven para la investigación, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescente la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. A sí mismo es procedente hacer cesar las medidas cautelares de que es objeto los referidos adolescente, dada la naturaleza de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los adolescentes en fecha 30-07-2011. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de informar sobre el cese de las medidas de presentación impuestas a los adolescentes en fecha 30-07-2011. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria

Abg. Lenny Marval