REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000075
ASUNTO : RP01-D-2005-000075
DECISIÓN ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la presente causa seguida al adolescente Exxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien designó como defensor el Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, quien estando presente acepto fue juramentado y juro cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona y en presencia la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a los particulares siguientes:
SOLICITUD FISCAL
coloco a la orden de este tribunal al ciudadano EUDI JOSÉ FIGUERA COVA, en virtud que fue puesto ala orden de la fiscalía del ministerio publico, por funcionarios del CICPC, en virtud de haber sido capturado, por la policía del Estado Anzoátegui, dado que mostró aptitud nerviosa al observar la camisón policial, lo que motivo a los funcionarios a darle la voz de alto, el mismo no opuso resistencia, y al ser revisado por el sistema SIPOL, se pudo constatar, que el mismo se encontraba requerido, por este tribunal, y por los tribunales, de juicio adolescentes y control ordinario. Habiendo constatado esta representación fiscal, que la orden de captura del tribunal de control adolescente fue dejada sin efecto el día 18-04-2008, según oficio librado al CICPC, en fecha 23-04-2008, signado con el Nº 2CA-725-08, y la orden de captura del tribunal de juicio adolescentes se encuentra actualmente en el tribunal de ejecución adolescentes; en consecuencia, solicito se le otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción. Se le concede el derecho de palabra al imputado Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expuso: esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, asimismo una vez revisadas las presentes actuaciones, esta defensa constata que mi defendido se encuentra requerido a su vez por el tribunal de juicio adolescentes, por lo que solicito a este juzgado coloque a mi representado a la orden del tribunal de juicio correspondiente, asimismo consigno en este acto, consigo en este acto copia certificada de la decisión de fecha 04-10-11, y oficio dirigido al CICPC donde se refleja que se ordeno la desincorporación del sistema SIPOL, por ultimo Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento. Vista la solicitud planteada por el ministerio publico y lo manifestado por la defensa, así como revisadas las actuaciones, se observa que efectivamente este tribunal ordeno la captura de ciudadano Exxxxxxxxxxxxxx, se ordeno dejar sin efecto y se remitió oficio al CICPC, en fecha 23-04-2008, signado con el Nº 2CA-725-08, en la cual se ordenaba la desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en razón de ello se evidencia que la detención del mismo es ilegitima, por lo tanto en aras de restituir el derecho a la libertad que ha sido conculcado, es procedente su libertad inmediata. De igual manera por encontrarse requerido por el tribunal de juicio adolescentes, cuya causa se encuentra en la fase de ejecución el mismo quedara detenido ala orden del citado tribunal, quedando resuelta su situación por al tribunal de tercero juicio ordinario, con relación a la orden de captura librada por el juzgado tercero de control con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto, anexo al Comandante del IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Adolescente, informándole que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedara detenido a la orden de ese tribunal, en virtud e orden de captura librada por el tribunal de juicio en la causa RP01-D-2003-000044 la cual cursa por ese Juzgado. Líbrese oficio al comisario jefe del CICPC ratificando se deje sin efecto la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual se ordena en fecha 23-04-2008, signado con el Nº 2CA-725. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2011.
La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER RONDÓN