REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN RONDÓN
DEFENSA: ABG. CRUZ CARABALLO.
DELITOS: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN RIVAS

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público acusó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxucre; por la presunta comisión del delito de por la comisión del posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROOPICAS), vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se impuso del motivo de la captura y cumplidas las formalidades de ley, el adolescente manifestó su voluntad de admitir los hechos y la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:


ASUNTO : RP01-D-2009-000361
En el día de hoy, once (11) de Octubre del año Dos Mil once (2011), siendo las 3:35 de la tarde, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, con la Secretaria ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS y el Alguacil el ciudadano JUAN BASTARDO a los fines de imponer de los motivos de la captura y celebración de Audiencia Preliminar seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presente en este acto su representantexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que compareció el imputado previo traslado, dado que fue capturado por funcionarios de la Guardia Nacional, el Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien suple a la Dra: Mildred Guerra y el representante del ministerio público Abg. Carmen Rondón. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a informar al adolescente que se libró orden de captura en su contra en fecha 02-03-2011, en virtud de su incomparecencia a los actos fijados a los fines de la realización de la audiencia preliminar. En este estado Solicita la palabra la defensa y expone: Dada la captura de mí auspiciado, solicito se haga la audiencia preliminar, toda vez que la victima es la colectividad, representada en este acto por el Ministerio Público. Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal; quien expone: No tengo objeción a que se haga la audiencia. En este estado la juez, procede a realizar la audiencia a solicitud de las partes, y procede señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 19-02-2010, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-11-09, siendo las 1:45 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente en el barrio La Trinidad, calle principal, lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, mostró signos de nerviosismo, al cual se le dio la voz de alto y al realizarle la revisión corporal, en presencia de un testigo, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, una caja pequeña de material sintético, de color azul, con el logo ORAL B, SATIN TAPE, que al abrirla contenía 31 envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez, de 27 envoltorios que contenían fragmentos de color blanco, de la presunta droga denominada crack, y los otros 4 envoltorios contenían fragmentos vegetales de presunta marihuana, quedando detenido.; Entre, los medios de pruebas Ofrezco los contenidos en el escrito acusatorio, solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Reglas de Conducta por el lapso de seis meses. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito se me expida copias de la presente acta. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente la juez preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: no deseo declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO., expuso:“ esta defensa revisado el escrito acusatorio presentado en fecha 19-02-2010 y ratificado el día de hoy la defensa no tiene objeción alguna en cuanto a las pruebas promovidas consistentes en pruebas escritas y testimoniales por considerarlas que son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en cuanto a la sanción de y plazo de cumplimiento considero que la medida de reglas de conducta es idónea para regular el modo de vida del acusado y obligarlo a cumplir ciertas obligaciones en virtud del delito que presuntamente cometió en el presente proceso pero en cuanto al tiempo solicito al tribunal para el caso de que este se acoja al proceso por admisión de los hechos aplique el principio de la proporcionalidad contenido en el articulo 539 de la LOPNNA en concordancia con el literal E del artículo 622 Ejusdem que regula las pautas para la aplicación y regulación de la sanción a imponer , en virtud de ello solicito a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación y para este caso se imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, es todo. Es Todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Juzgado presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 578 literales A, B y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado acogiendo así la alternativa ofrecida por EL MINISTERIO PÚBLICO en el cual pide como sanción DEFINITIVA de 06 meses; en virtud por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusados por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho ocurrido en fecha 30-11-09, siendo las 1:45 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente en el barrio La Trinidad, calle principal, lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, mostró signos de nerviosismo, al cual se le dio la voz de alto y al realizarle la revisión corporal, en presencia de un testigo, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, una caja pequeña de material sintético, de color azul, con el logo ORAL B, SATIN TAPE, que al abrirla contenía 31 envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez, de 27 envoltorios que contenían fragmentos de color blanco, de la presunta droga denominada crack, y los otros 4 envoltorios contenían fragmentos vegetales de presunta marihuana según la experticia botánica que cursa en las actuaciones tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones.. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente y se admiten las demás pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del C.O.P.P. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la L.O.P.N.NA., respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó ; a viva voz: ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público; quien expresó: de conformidad con el literal G del artículo 573 de la LOPNNA en concordancia con el 583 ejusden solicito la inmediata imposición de la sanción aplicando para ello lo establecido el articulo 622 de la misma ley, así como que se me expida copia simple de la presente acta, es todo. En virtud de la admisión de hechos voluntariamente de mi defendido solicito a este tribunal imponga la sanción solicitada por el ministerio público aplicando para ello las pautas establecido en el articulo 622 de la LOPNNA y se ordene la libertad de mi defendido, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo. Es todo. De inmediato procede este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer y observa: 1-Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, admitió los hechos por la comisión del posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICAS), vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ocurridos en fecha 30-11-2009 2. -Que el hecho imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley. 3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, es decir que hubo la participación cierta y efectiva del mismo en la comisión delictiva, reconociendo su participación en el mismo. 4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos, que lo procedente es acoger la solicitud fiscal, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda la ilicitud de su conducta no es cónsona; con los patrones sociales; es decir que el adolescente al admitir los hechos, quedará sancionado a SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la L.O.P.N.A; conforme al artículo 583 de la Ley de marras, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de reglas de conducta 5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada. Así mismo procede su libertad, dada la naturaleza de la presente decisión y se desincorpore del registro de solicitados del CICPC.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, consistente en realizar alguna actividad laboral o educativa que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”;539, 583, 620 literal “D,622” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al a los cuerpo policiales a los fines de ser desincorporado del sistema. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes... Las partes presentes quedaron de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-


SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS