PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000351
ASUNTO : RP01-D-2011-000351

Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones leve, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxEste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicio por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2007, cuando el xxxxxxxxxxxxx interpone denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que señala que “… el xxxxxxxxxxxxxx, bajo amenaza a su vida con un arma de fuego lo sometió para que le entregara el teléfono y como no lo quiso entregar le efectuó un disparo en la pierna izquierda…”.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 42, de la única pieza, cursan los datos del certificado de defunción a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… traumatismo cráneo encefálico, heridas por proyectiles de arma de fuego …”.

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 42 de la 1era pieza, cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del xxxxxxxxxxxxxxx, en la que la médico forense Dra. Alcira Zaragoza, deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico, heridas por proyectiles de arma de fuego.
En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Consono con ello el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas.
Queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal, ya que la persona a quien se le inicio la investigación pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo de la presente acción penal; lo que hace imposible dar continuidad al procedimiento, así como la realización de cualquier acto; es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera a nombre de xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones leve, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordeno el sobreseimiento definitivo, a favor de quien en vida respondiera a nombre de Gregory Luís Acosta Duran, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.