REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PrINCIPAL : RP01-D-2011-000274
ASUNTO : RP01-D-2011-000274
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 23/07/2011 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de Patrullaje funcionarios adscritos a la Estación Policial Raúl Leoni del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente en la Calle Las Brisas de Cuchapal, por el Ambulatorio de Santa Fe, avistaron al adolescente x, quien tenía una actitud sospechosa, motivo este por el cual dicha comisión le da la voz de alto y le efectúa una revisión corporal incautándole una escopeta recortada, calibre 12 mm, marca Laredo, serial AT429 con el cañón recortado, presentando oxido y cromo, con un cartucho en su interior calibre 20 mm de color amarillo de plomo, marca SAGA, procediendo los funcionarios a practicar la respectiva detención del imputado.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos; por lo que solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores adscrito a la Estación Policial Raúl Leoni del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, tal y como se evidencia del Acta policial cursante a los folios 01 y 02 de fecha 23/07/2011, no pudiendo atribuírsele responsabilidad Penal al referido adolescente. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que solo cursa en actas un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia que en la revisión efectuada al xxxxxxxxxxxx se le incauto una escopeta; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxx la comisión del delito investigado por el Ministerio Público, el cual es de uno de los Contemplados en la Ley sobre Armas y explosivos.-
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxx toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle al imputado de autos, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificaciones a las imputadas de autos y a la victima, informándoles sobre la presente decisión. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Carmen Victoria Rivas
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