REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000365
ASUNTO : RP01-D-2009-000365
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
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Visto el escrito presentado por la Abg. Mahida Santiago, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal "D" y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx OCULTAMIENTO DE MATERIALES INFLAMABLES, previsto en el artículo 514 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 02/12/2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Sucre del Estado Sucre, se trasladaron hacia el sector la Montañita, Parroquia Ayacucho, de esta ciudad de Cumaná, en compañía de los xxxxxxxxxxxxxxxxx quienes se encontraban desaparecidos desde el día sábado 30/11/2009, siendo notificados de la denuncia los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumana, quienes instruyeron la averiguación I-416-207, por lo que procedieron a conformar comisión policial, y una vez en la referida dirección, se identificaron como funcionarios policiales, constatando que se trataba de una vivienda de tipo rancho, de color anaranjado, piso de tierra, paredes de cartón y techo de zinc, cuya puerta se encuentra abierta y en la parte frontal se encontraba un agujero abierto que daba cuenta al interior de la residencia, por lo que procedieron a irrumpir dentro de la vivienda, en ella se encontraban una dama, tres adultos y el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que procedieron en presencia de los testigos a revisar la residencia, incautando en la segunda habitación detrás de unas cortinas improvisadas como paredes que dividen las habitaciones, varias prendas militares, entre las que se encontraban: Dos pantalones camuflageados, una gorra camuflageada, seis guerreras o camisetas camuflageadas, un pasamontañas de color negro con un logotipo de DIESEL y dentro de él dos bombas lacrimógenas de color negro, marca HAN-BALL CS, luego procedieron de inmediato a practicar la revisión corporal a los ciudadanos encontrándoseles tres teléfonos celulares, uno marca NOKIA, modelo 1255, serial 0531944HN05G1, uno marca MOTOROLA, modelo U6C, serial 1BC982C7, y otro marca UTSTARCON, serial 8060099952.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 26/09/2010, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados e iniciados en fecha 02/12/2009, a pesar de haberse practicado otras diligencias, las cuales no cubrieron las expectativas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo.
Al respecto, este Tribunal observa de la revisión efectuada en la presente causa, que se puede observar a los folios 76 al 77 de las actuaciones, decisión de fecha 26/09/2010; mediante la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente:
"Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".
De la norma transcrita, queda claramente entendido que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este Tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa instruida por su presunta participación en el delito de delito de OCULTAMIENTO DE MATERIALES INFLAMABLES, previsto en el artículo 514 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Carmen Victoria Rivas
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