REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000152
ASUNTO : RP01-D-2011-000152


Vista los escritos presentados por el Dr. Verselys González, en su carácter de Defensor Privado del imputado XXXXXXXXXXXXmediante el cual solicita que las presentaciones sean trasladados cerca del lugar de residencia del mismo donde la madre piensa llevárselo, o en todo caso que amplíen las presentaciones en una forma mas holgadas a la que fue sometido debido a la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del Multihogar Divino Niño.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicio en fecha 25-04-2011, mediante acta policial, levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Golindano; en la que dejan constancia que; encontrándose de guardia en las instalaciones del Comando en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2011), siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde aproximadamente, la ciudadana Bella Estela Hernández Monasterio, formuló denuncia señalando la sustracción de varios bienes del MULTIHOGAR DIVINO NIÑO, ubicado en el Municipio Bolívar del Estado Sucre. Procediendo los funcionarios a apersonándose al sitio, donde observaron la destrucción de varios objetos de dicha institución, siendo que vecinos del lugar manifestaron que en una vivienda cercana de color anaranjado con rejas blancas se habían introducido varios objetos de procedencia sospechosa y en la cual vivía un adolescente solo porque sus padres se encontraban de viaje, trasladándose a la vivienda donde fueron recibidos por una ciudadana que expresó ser la encargada de cuidar la residencia y dio a los funcionarios acceso a la misma encontrando en una habitación que posteriormente se determinó era del imputado dos cpu, tres mouse, siete teclados de computadora, un ventilador de pared marca fm-3v, un tobo plástico de 144 litros para almacenar agua y en el interior de este tres ollas de acero, un peso con capacidad de 100 kg., y una paila, procediendo luego los funcionarios a ubicar en la Playa de Golindano al XXXXXXXXXXXX quien señaló que sustrajo los objetos en compañía de otro sujeto que posteriormente fue capturado e identificado como XXXXXXXXX, quien señaló haber vendido dos bombonas de gas sustraídas del Multihogar Divino Niño localizadas posteriormente en la residencia de un ciudadano que expresó haberlas comprado a los ciudadanos XXXXXXXXXX procediendo a la detención de los mismos y fueron trasladados hasta el despacho donde quedó identificada plenamente XXXXXXXXX

SEGUNDO

El Dr. Verselys González, en su carácter de Defensor Privado del imputado XXXXXXXXX fundamenta su solicitud (folio 62, 69) en los siguientes términos: “…es el hecho que su XXXXXXXXXXXXXXXX, se quiere llevar al adolescente para la ciudad de caracas a su residencia … en virtud de ello solito a ese Juzgado que dichas presentaciones sean trasladados cerca del lugar de residencia del mismo donde la madre piensa llevárselo, o en todo caso que amplíen las presentaciones en una forma mas holgadas …”.
Igualmente, se puede observar que en fecha 26-04-2011, (folio 31) se remitió la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, siendo reingresa en fecha 25-10-2011 previa solicitud de este Despacho.

TERCERO

Visto ello se observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad y aún cuanto la Fiscalia del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 26-04-2011, en audiencia de presentación de detenidos, vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha, aunado a ello, el solicitante manifiesta que solicita que las medidas sean trasladas a la ciudad de caracas o bien la ampliación de las mismas y por cuanto de la revisión de las actas se observa que la misma aún se encuentra en etapa de investigación es por lo que este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, (social, educativo, familiar) declara con lugar lo solicitado ampliando el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir se le mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 26-04-2011, las previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Verselys González, en su carácter de Defensor Privado del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, y en su lugar ordena que las presentaciones de adolescente las efectúe cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se le dio cumplimiento a la solicitud presentada por la Defensa Privada este Juzgado ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. X, en su carácter de Defensor Privado del imputado XXXXXXXXXX y en su lugar acordó ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a objeto de informarle que este Juzgado modifico el régimen de presentación del XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; a fin de remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas