REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000052
ASUNTO : RP01-D-2011-000052
Vista el escrito presentado por la Dra. Alina García, en su carácter de Defensora Privada de la imputada xxxxxxxxxxxmediante el cual solicita el cese de las presentaciones por cumplimiento del lapso correspondiente de la medida que le fue impuesta, de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La presente causa se inicio en fecha 16-02-2011, mediante acta de investigación penal en la que funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que encontrándose de guardia en las instalaciones de dicho cuerpo, siendo las 11:55 de la mañana, se trasladaron Funcionarios Policiales específicamente a la tienda denominada PIKARAS SHOES, con la finalidad de ubicar a una ciudadana que porta un celular marca Black Berry, modelo Curve Géminis, de color negro, serial 355931031920454, ya que la victima consigno una fotografía de dicha ciudadana portando el teléfono y el mismo guarda relación con el presente hecho; una vez en dicha tienda, los mismos fueron atendidos por la misma persona que aparece en la fotografía, observándose a la vez un teléfono celular marca Black Berry, de color negro en sus manos, donde nos identificamos como funcionarios activos de esta institución y le explicamos el motivo de la presencia de los funcionarios policiales y a la vez se le solicito que hiciera entrega del teléfono celular que portaba para el momento, haciendo la misma entrega de un teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve Géminis, de color negro, serial 355931031920454, signado con el numero 0424-8668901, con respectiva batería, el ship del teléfono y del ship de memoria, luego se le solicito a esta persona la respectiva factura del teléfono explicando que ese teléfono se lo había comprado ella a su prima xxxxxxxxx por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs. F.) y no le había dado la factura a quien procedieron a trasladar hasta el despacho donde quedó identificada plenamente como xxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO
La Dra. Alina García, en su carácter de Defensora Privada de la imputada xxxxxxxxxxxxxxxx quien fundamenta su solicitud en los siguientes términos: “… mi representada le fue impuesta por este Tribunal una medida cautelar sustitutiva consistente en presentación por un lapso de 6 meses y la misma ya cumplió con el lapso de presentación establecido por el mismo en virtud de ello solicito el cese de las presentaciones para mi defendida vencimiento del lapso correspondiente a la medida cautelar que le fue acordada …”.
Igualmente, se puede observar que en fecha 17-02-2011, (folio 35) se remitió la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, siendo reingresa en fecha 24-10-2011 previa solicitud de este Despacho.
TERCERO
Visto ello se observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad y aún cuanto la Fiscalia del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 17-02-2011, en audiencia de presentación de detenidos, vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha, aunado a ello, la solicitante manifiesta que solicita el cese de la medida cautelar impuesta sin alegar justificación alguna para ello y mas aún no se le estableció la medida por seis (06) meses como alega la defensa. Es por todo ello, que aún cuando la adolescente no presenta justificación alguna a fin de fundamentar dicho pedimento, este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declara sin lugar lo solicitado pero acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Alina García, en su carácter de Defensora Privada de la imputada xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se le dio cumplimiento a la solicitud presentada por la Defensa Privada este Juzgado ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Alina García, en su carácter de Defensora Privada de la xxxxxxxxxxxxxxxxx y en su lugar acordó ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de informarle que este Juzgado modifico el régimen de presentación de la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad.
Líbrese oficio a fin de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas
|