REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269
ASUNTO : RP01-D-2010-000269


Vista el escrito presentado por la acusada xxxxxxxxxxxxxcual solicita la posibilidad de cesar el régimen de presentación el cual viene cumpliendo en el libro de 1CA-Pág.21, de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicio en fecha 07-08-2010, mediante acta de investigación penal en la que funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que encontrándose de guardia en las instalaciones de dicho cuerpo llegaron funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocando a su orden a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxasí como un (01) envase en material sintético de color verde, contentivo de trece (13) envoltorios; doce (12) de color amarillo y una (01) de color blanco, contentivas cada una de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína.

SEGUNDO

La xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fundamenta su solicitud en los siguientes términos: “… me dirijo a Usted con los fines de solicitar de su persona muy respetuosamente sea evaluada la posibilidad de cesar régimen de presentación la cual vengo cumpliendo en el libro de 1CA-Pag.21…”.
Revisadas las actuaciones observa: que en fecha 07-08-2010, este Tribunal, previa audiencia de presentación de detenidos, acordó someterla a las medidas cautelares contenidas en los literales C; E y F conforme a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se observa al folio 32, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Igualmente, se puede observar que en fecha 29-10-2010, (folio 42) se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, en el que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita que se aplique la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, de lo cual se desprende que la acusación se presentó en forma oportuna.

TERCERO

Visto ello se observa que estamos en presencia de uno de los delitos graves, que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que amerita como sanción, la privación de libertad, pues estamos en presencia del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; por lo que a criterio de quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 07-08-2010, en audiencia de presentación de detenidos, vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha, aunado a ello, la solicitante manifiesta que solicita el cese de la medida cautelar impuesta sin alegar justificación alguna para ello.
Además la audiencia preliminar se encuentra fijada para celebrarse el día 09-11-2011 y de actuaciones se desprende que cursan a los folios 65, 83, 91, 100 y 123, actas de control, en la que se deja constancia que la presente audiencia no se ha realizado motivado a las ausencias de la acusada de autos.
Quien suscribe observa que la solicitante no presenta justificación alguna a fin de fundamentar dicho pedimento y por lo tanto este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo, declara sin lugar lo solicitado; pero acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la acusada xxxxxxxxxxxxxxx de que se le cese el régimen de presentación el cual viene cumpliendo, de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, la presente tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes; de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que declara sin lugar la solicitud interpuesta por la acusada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se les informe que la audiencia preliminar esta pautada para el día 09-11-2011, a las 8:30AM.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo; a objeto de informarle que este Juzgado modifico el régimen de presentación de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debiéndose presentar cada quince (15) días por ante esa Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas