REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000360
ASUNTO : RP01-D-2011-000360


Efectuada como ha sido en el día de hoy, once (11) de octubre del año 2011, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000360, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Luisani Colon, y el imputado de autos xxxxxxxxx previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre..
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien coloca a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la denuncia interpuesta por la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso al cuerpo policial que el día 10-10- del presente año a la 9:00 de la mañana, estaba en su casa y cuando se disponía a dormir le dice a su hermano y a su mujer, ya que estaban cerca de la ventana de su cuarto en la parte de afuera ; ellos no se quitaron, en vista de eso salió y se quedó en la cocina con su hermana ya que estaba haciendo arepas, entonces vuelve a salir y les dice que dejaran la bulla, entonces por decir eso vino el hermano agarro un huevo y se lo pego por la espalda y le dijo que lo tenia obstinado y en eso le dijo que respetara y en eso se le vino encima y la estaba ahorcando y en eso se metió por el medio la mujer, después él le dio golpes en la cara, procediendo la víctima a efectuar la correspondiente denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llevando a cabo su aprehensión funcionarios del referido cuerpo policial. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, calificación ésta realizada por esta representación fiscal toda vez que pese a haberse denunciado al encartado por agresiones físicas en contra de la víctima, ésta no compareció a realizarse examen médico legal, quedando acreditado solo la comisión del delito calificado por quien expone; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Revisadas las actuaciones la defensa observa que la Medida solicitada no es acorde ni se ajusta al delito precalificado ya que este tipo penal en el caso que se demuestre tiene una pena menor a los delitos en los cuales se debe acordar una Mediad Cautelar y visto que es la primera vez que sucede esta situación ente mi representado y la victima, además repito es primera vez que mi representado se encuentra acá en sala, no tiene esa conducta predelictual que podría indicarle al Tribunal que amerita una Mediad Cautelar, por lo que la defensa solicita se le otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ya que las actuaciones que cursan al expediente no tienen elementos suficientes para determinar la Medida Cautelar contemplada en el articulo 582 solicitada por la Representación Fiscal. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-11-2011, cuando el imputado de autos, agrediéndola físicamente a la victima, procediendo la víctima a efectuar la correspondiente denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llevando a cabo su aprehensión funcionarios del referido cuerpo policial. SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo queda detenido el adolescente de autos. Al folio 3, cursa denuncia común interpuesta por la víctima de autos ante el I.A.P.E.S., en la cual la misma narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 4, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, testigo de los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y la aprehensión del adolescente de autos, en la cual la misma narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los mismos. A los folios 5, 6 y 7 cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y los funcionarios actuantes. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., en la cual se refleja la recepción de las actuaciones y del imputado de manos de funcionarios de la Policía del Estado, así mismo dejan constancia que el imputado de autos no reflejan las entradas policiales que registra el imputado de autos. Al folio 12 cursa Inicio de Investigación Penal.
TERCERO: el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda emitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública en esta audiencia, visto que los hechos ocurrieron en la casa donde habita el adolescente con su grupo familiar, y por cuanto no reúnen las condiciones para la aplicación de una Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas. En tal sentido, se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contenidas en el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que consiste en Prohibición del Presunto Agresor que por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contenidas en el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx consistente en Prohibición del Presunto Agresor que por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda Con Lugar la solicitud de copias simples invocada por la Defensa Pública. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario …”.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contenidas en el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas