REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004121
ASUNTO : RP01-P-2009-004121
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa la petición del penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, escrito presentado por la abogada. YELYXZI GALANTON en su carácter de Defensora Pública del penado, solicitud de la madre del penado, ciudadana: LUISA AURORA GAMBOA SERRANO, en las que señalan la necesidad del cambio de CRS a un centro de tratamiento en Maturín Estado Monagas, por cuanto en la ciudad de Caracas no cuenta el penado con apoyo familiar, informando al tribunal que en la ciudad Maturín si existe tal apoyo familiar aunado a que cursa oferta de trabajo a favor del penado, suscrita por la ciudadana NORELYS COROMOTO NATERA, CI 12396597, propietaria del Kiosco Mi Negra, ubicado en la avenida Cruz Peraza, paseo El Pescado, Maturín Estado Monagas y constancia de residencia suscrita por el Consejo comunal Cruz Peraza, en la que señalan que la ciudadana NORELIS NATERA, reside en el sector Cruz Peraza 2, avenida principal, casa 22, Maturín Estado Monagas.
Igualmente se observa que efectivamente este tribunal en fecha: 11/07/2011, otorgó a favor del penado: Juan José Marcano Gamboa, ci 23806901, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, resultando de imposible cumplimiento que el penado cumpla con la pena que le falta por cumplir en el referido centro por los motivos antes expuestos, siendo la finalidad del régimen progresivo, que el penado reciba los medios necesarios para su readaptación a la sociedad, es por lo que se declara PROCEDENTE transferir el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al penado: JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.806.901, soltero, nacido el 28-07-1990, residenciado en el Barrio Caigüire, calle principal, Casa S/N, cerca de la licorería el cochino, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el encabezamiento y segundo aparte del artículo 80 y 83 eiusdem, en perjuicio de una adolescente, al Centro de Residencia Supervisada “ FRANCISCO DE MIRANDA“ ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo disponen los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al penado: JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.806.901, soltero, nacido el 28-07-1990, residenciado en el Barrio Caigüire, calle principal, Casa S/N, cerca de la licorería el cochino, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el encabezamiento y segundo aparte del artículo 80 y 83 eiusdem, en perjuicio de una adolescente, al Centro de Residencia Supervisada “ Francisco de Miranda” ubicado en la Urb La Florida del alto de Los Godos, calle 8, casa 10, Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda, remitiéndole copias cerificadas de la decisión de fecha: 11/07/2011 y del presente auto e informándole que fue asignado para el cumplimiento, seguimiento y control de la fórmula alternativa de Régimen Abierto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “ Dr. Francisco Canestri“, participándole que al residente mencionado se le transfirió el control y cumplimiento de su formula alternativa de cumplimiento de pena para otro centro de tratamiento. Cumplase.- .
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARYCRUZ SALMERÓN