REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004042
ASUNTO : RP01-P-2010-004042


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: EDUAR JOSE TOVAR HERNANDEZ

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 26/07/2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado EDUAR JOSE TOVAR HERNANDEZ, venezolano, 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.836, nacido en fecha 07/03/1975, profesión u oficio vendedor, residenciado en Urbanización los coquitos, calle 3, casa número 18, cerca de la farmacia los coquitos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condena a las penas accesoria prevista en el articulo 16 de la ley adjetiva penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con los artículos 80 y 83 ejusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado EDUAR JOSE TOVAR HERNANDEZse encuentra detenido desde el día 28/10/2010, (tal como consta en acta policial cursante al folio 07 pieza 1 de la causa) hasta el día de hoy 05/10/2011, (se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad) tiene una pena cumplida de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Por cuanto el penado EDUAR JOSE TOVAR HERNANDEZ, en razón de que la pena impuesta no excede de 5 años de prisión, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda iniciar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTSO), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCEROEn virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: tomando en consideración que el penado EDUAR JOSE TOVAR HERNANDEZ, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad se acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar y así se decide. En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución, librense oficios y notificaciones conducentes, informese al penado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de facilitar a las partes el acceso a las actuaciones.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA