REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000945
ASUNTO : RP01-P-2010-000945


Recibida solicitud de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUIRRE GONZÁLEZ, quien señala que en allanamiento realizado en su vivienda el 13-03-2010, donde fue detenido el ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, su concubino, además fueron retenidos objetos de su propiedad tales como equipo de sonido, un televisor, un microondas, una planta, un ecualizador, dos cajones, respecto de los cuales, solicita ante este tribunal la devolución de los objetos mencionados, esta juez conforme lo disponen los artículos 311 y 479 del COPP para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/03/2011, se dio inicio a la presente causa penal, en ocasión de ejecución de orden de allanamiento practicada por funcionarios adscritos al IAPES Cumaná, quienes producto de esa actuación policial señalan el hallazgo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la incautación de esas sustancias y de otros objetos, y además es detenido el ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, CI 15575677, lo que conllevó a la realización de Audiencia de Presentación ante el Juez Segundo de Control de esta sede quien en fecha 15/03/2011, acuerda la privación de libertad del ciudadano y la medida de aseguramiento sobre los bienes incautados, conforme lo disponen los artículos 250 y 251 del COPP, 116 de la Carta Magna y 66 y 67 de la ley especial.
SEGUNDO: En fecha 29/07/2010, luego de presentada acusación fiscal, se celebra audiencia preliminar en la cual el ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, se acoge al procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS y es condenado a cumplir 02 años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el artículo 31 concatenado con su tercer aparte de la LOCTICSEP (actualmente el referido ciudadano está en libertad plena por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta); igualmente se observa que se acordó en esa misma fecha 29/07/2010 la confiscación de todos los objetos incautados en el procedimiento, requerida por el Ministerio Público de conformidad con las previsiones de los artículos 116 de la Carta Magna y 66 y 67 de la LOCTICSEP, constando en el expediente que los objetos están referidos a: LA CANTIDAD DE 264 BOLIVARES FUERTES, UN REPRODUCTOR DE SONIDO MARCA AIWA, SERIAL S03TD2801283, CON SUS DOS CORNETAS, UN TELEVISOR MARCA DAEWOO, COLOR NEGRO Y ROJO, 21 PULGADAS SERIAL DT09ZE02700542, UN TELEFONO MARCA ZTE MODELO C362 COLOR MARRON SERIAL 321183492722, UN TLEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V3 COLOR NEGRO, SRIAL CE0168, UN RELOJ PARA DAMA QUARTZ DE METAL, UN RELOJ SUIZO, COLOR BLANCO Y NEGRO, DE MATERIAL SINTÉTICO Y METAL, UN RELOJ QUARTZ COLOR BLANCO DE METAL Y MATERIAL SINTÉTICO, UN RELOJ NEGRO CASIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, UNA PLANTA AMPLIFICADORA DE SONIDO, MARCA SAVOS, COLOR BLANCO Y GRIS SIN SERIALES VISIBLES, MODELO AV-249 Y UN EQUALIZADOR DE SONIDO MARCA SONIMAX COLOR GRIS SERIAL 20090518EQ, y que según oficio 2C-10494-2010 de fecha 30/07/2010, fueron puestos a la orden de la Dirección de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todos los objetos incautados en el procedimiento, además se observa que no consta en autos las facturas a las cuales hace referencia la peticionante ni se señala la incautación de un Microondas, aunado a la circunstancia de Derecho de que la confiscación de bienes decretada, como pena accesoria se encuentra definitivamente firme, y fue ejecutada por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la entrega de los bienes incautados y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de devolución los objetos incautados en el procedimiento que dio origen a la presente causa, en virtud de que sobre los mismos recayó en fecha 29/07/2010 pena accesoria de Confiscación dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede, cuya sentencia se encuentra definitivamente firme. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA.

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA.