REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003208
ASUNTO : RP01-P-2008-003208

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JOSE VASQUEZ BUCARITO
La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en su condición de JUEZ se AVOCA al conocimiento de la causa y Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23/09/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado JOSE VASQUEZ BUCARITO, Venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.905.335, nacida en fecha 09/03/59, hijo de Lino Vásquez y Antonia Bucarito; residenciado en la Farmacia Chuparin, ubicado en la urbanización Chuparin, vereda 1, número 05, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES de PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotores y el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSÉ BETANCOURT, LUÍS BELTRÁN VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el penado JOSE VASQUEZ BUCARITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.905.335, estuvo detenido desde el día 07/07/2008, (tal como consta en acta policial cursante al folio 04 pieza 1 de la causa) hasta el día 10/07/2011, (tal como consta en boleta de Libertad cursante al folio 47 pieza 1 de la causa) y desde el día 23/02/2011, (tal como consta en acta policial cursante al folio 95 pieza 1 de la causa) hasta el día 23/09/2011, (tal como consta en Acta de Audiencia Preliminar cursante en autos) tiene una pena cumplida de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos, en atención a la cuantía de la pena impuesta, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTSO), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCERO este Tribunal tomando en consideración que el penado JOSE VASQUEZ BUCARITO, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar y así se decide. En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución.. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente al local comercial Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá comparecer de manera URGENTE a imponerse del auto de ejecución y consignar ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de facilitar a las partes el acceso a las actuaciones.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA