REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003496
ASUNTO : RP01-P-2011-003496
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado al ciudadano ALVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.722; de ocupación comerciante; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 06-07-1980; hijo de Pablo Jiménez y Maria González; domiciliado en el sector Guaranache, calle principal, casa s/n, cerca del kinder, teléfono: 0416-2921173 Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RONNY JOSÉ CÓRDOVA LÓPEZ (occiso). Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado ALVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 29 de julio del 2011, hasta el día de hoy 31 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 29 de julio de 2032.
Segundo: El penado ALVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, cinco años y tres meses, PARA LA FECHA 29 de octubre del 2016;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, siete años, PARA LA FECHA 29 de julio del 2018.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, catorce años, para la fecha 29 de julio del año 2025.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, quince años y nueve meses, en fecha 29 de abril del año 2027.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO