REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005572
ASUNTO : RP01-P-2009-005572


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 13 de junio de 2011; mediante la cual se condenó al acusado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 18 de diciembre del 2009, hasta el día de hoy 31 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 18 de junio de 2027.

Segundo: El penado EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, cuatro años, cuatro meses y quince días, PARA LA FECHA 03 de mayo del 2014;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cinco años y diez meses, PARA LA FECHA 18 de octubre del 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, once años y ocho meses, para la fecha 18 de agosto del año 2021.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, trece años, un mes y quince días, en fecha 02 de febrero del año 2022.


Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO