REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002370
ASUNTO : RP01-P-2011-002370
La Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Por revisada la presente causa y por cuanto en fecha 28/09/2011, el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL defensor del penado JESÚS ALBERTO ALFONSO RENDÓN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.968, solicitó a este Tribunal EL CESE de las presentaciones periódicas impuestas a su representado, es por lo que este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa lo siguiente:
En fecha 11-07-2011 el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a JESÚS ALBERTO ALFONSO RENDÓN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.968, a cumplir una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y le impuso en esa misma fecha una medida cautelar sustitutiva a la libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada Ocho (08) días decretada por el Tribunal Sexto de Control al referido imputado JESÚS ALBERTO ALFONSO RENDÓN, en fecha 14-07-2011, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente proceso que se le seguía al penado de marras ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada Ocho (08) días decretada por el Tribunal Sexto de Control al referido imputado JESÚS ALBERTO ALFONSO RENDÓN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.968, en fecha 14-07-2011, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso.
Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Remítase la causa al archivo. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA