REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001060
ASUNTO : RP01-P-2010-001060
El 30/09/2011 se realizó audiencia en la presente causa seguida al penado CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ PADRÓN, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.417.580, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-11-1984, hijo de William Rodríguez y Leonarda Padrón, soltero, obrero, residenciado calle el Mirador, parroquia Santa Inés, casa N° 13, a dos casas de la bodega el Mirador, teléfono: 0293-995-4848 Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose presentes, la Defensora Publica Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el penado de autos, previo traslado desde la sede del IAPES y el Fiscal De Ejecución De Sentencias Abg. MANUEL CANO
Seguidamente se le cedió la palabra al penado CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ PADRÓN, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.417.580, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-11-1984, hijo de William Rodríguez y Leonarda Padrón, soltero, obrero, residenciado calle el Mirador, parroquia Santa Inés, casa N° 13, a dos casas de la bodega el Mirador, teléfono: 0293-995-4848 Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: …. “yo cumplí hasta enero, no encontraba trabajo porque no tenia dinero , y me fui para el puerto , para lechería, a vender frascos, estando allá se me presento un problema con unos muchachos en la playa y estuve preso 5 meses, en la policía de lechería de Anzoátegui, desde febrero hasta el 28 de junio del 2011, en agosto vine a el circuito y estaban de vacaciones, y no me quisieron atender, y después, me fui, yo vivo, en el barrio el Mirador Calle Santa Inés Callejón Juan Gómez, al lado de la iglesia evangélica pentecostal, pido que me den la libertad, yo soy una persona buena”
Se le cedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: …” Visto lo manifestado por mi defendido y de revisión que hiciere de las actas esta Defensa solicita que reconsidere, manteniéndose la suspensión condicional de la pena las cuales fueron otorgadas en su oportunidad y si bien es cierto que no pudo dar continuidad alas condiciones impuesta, no es menos cierto que el mismo a demostrado la disponibilidad de someterse a la medida impuesta, es por lo que esta defensa solicita que reconsidere la revocatoria del beneficio, y se le otorgue la libertad a mi defendido, asimismo y se libren los oficios al SIPOL, para que se desincorpore del sistema, y solicito copia certificada de la presente decisión”.
Se le cedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: …visto lo manifestado por el penado de autos así como lo manifestado por la defensa del mismo, esta representación fiscal en obsequio al principio de reinserción social atribuido como fin de la pena , en el entendido de las circunstancia del incumplimiento por pare del mismo, esta representación no tiene objeción, a lo solicitado, no obstante solicita al tribunal, le imponga la obligación al penado de presentar en un tiempo perentorio , para que presente una oferta de trabajo , donde se aprecie , el interés del penado de dedicarse a una actividad seria, así mismo que se le informe a la UTSO, a los fines que se haga el seguimiento de la medida , lo haga en un nivel máximo, es todo.
DISPOSITIVA
Escuchado lo manifestado por el penado, la Defensa y la representación Fiscal, quien no se opone a lo solicitado por la defensa, este Tribunal Segundo de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo gala de los principios de reinserción, readaptación y progresividad de pilares de nuestro sistema penitenciario, se acuerda mantener la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que venía cumpliendo el penado CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ PADRÓN, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.417.580, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-11-1984, hijo de William Rodríguez y Leonarda Padrón, soltero, obrero, residenciado calle el Mirador, parroquia Santa Inés, casa N° 13, a dos casas de la bodega el Mirador, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en virtud de que el penado, ha expuesto oralmente los justificativos de su ausencia a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación se acuerda Mantener vigente la medida ya otorgada ordenando a la UTSO el nivel máximo de supervisión del penado y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada contra el mismo, así mismo se acuerda realizar un llamado de atención al penado de autos a los fines de que no vuelva a incurrir en la omisión de sus presentaciones debiendo presentar de manera inmediata la justificación en el caso de que vuelva a presentarse la misma situación, así mismo se acuerda fijar un lapso desde el día de hoy 30/09/2011 al día 07/10/2011 a los fines de que el penado CONSIGNE ante el Tribunal OFERTA o CONSTANCIA DE TRABAJO valida en términos de certeza y adecuación a las capacidades laborales del penado; ofíciese al departamento de aprehensión del CICPC informándole que se deja sin efecto la orden de captura, líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al director de la Comandancia General de Policía de Cumaná. Librese Oficio a la UTSO. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.