REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002681
ASUNTO : RP01-P-2006-002681
AUTO DECLARANDO EXTINTA PENA CORPORAL
PENADO WILMER JOSE RIVAS
La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa en su condición de juez suplente y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto relacionado con el penado: WILMER JOSE RIVAS C.I V-11.375.621, se observa;
PRIMERO: El penado, WILMER JOSE RIVAS C.I V-11.375.621, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-04-71 residenciado en Santa Maria de Cariaco, fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, decisión condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar, cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hechos, decisión que definitivamente firme le correspondió conocer a este despacho, dictándose el correspondiente Auto de Ejecución.
SEGUNDO: Igualmente consta de autos que el referido penado el 12/03/2009 este Juzgado le concedió la Fórmula alternativa referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, asignándose la UTASP Cumaná para su seguimiento y luego la UTASP de la ciudad de Maturín, en atención a ello cursa en autos, informe suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Italia Barboza con visto bueno de la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; de fecha 06/07/2011, en dicho informe se señala que el penado WILMER JOSE RIVAS, CI 11375621, CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE con las condiciones establecidas en el goce del beneficio. De lo anterior se infiere que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano WILMER JOSE RIVAS C.I V-11.375.621, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-04-71 residenciado en la Urbanización La Soledad, calle C numero 15, Maturín Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano WILMER JOSÉ RIVAS. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Oficiese a la UTSO de Maturín Estado Monagas - CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA