REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001278
ASUNTO : RK01-P-2009-000007


AUTO DECLARANDO EXTINTA PENA CORPORAL
PENADO ORANGEL JOSE SUAREZ GONZÁLEZ


La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa en su condición de juez suplente y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa;
PRIMERO: El penado ORANGEL JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, de 27 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.081.472, nacido en Araya, en fecha 27/05/1983, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, casa 6, al lado del Ateneo, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio el 27/10/2009 y por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control el 22/11/2010, ambas penas y causas acumuladas por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 07/01/2011, quedando como pena definitiva a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS GONZALEZ.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones se observa que el penado tiene una Pena Total Impuesta de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que se hace necesario la actualización del cómputo en los términos siguientes:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN
Pena Cumplida: Primera Detención: Desde el día 12 de Febrero del año 2009, hasta el día 13 de Febrero del año 2009, UN (01) DÍA. Segunda Detención desde el día 28 de Marzo del año 2009, hasta el día de hoy 03 de Octubre del año 2011, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-
1° Redención (08/12/2010): SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2°Redención (05/04/2011): CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES,.
PENA POR CUMPLIR: CERO DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03/10/2011
TERCERO: De lo anterior se infiere que el penado ha cumplido en su totalidad la pena impuesta por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.-
CUARTO: El penado ORANGEL JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, quedó sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Acotando este Juzgadora que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, siendo que la condena fue cumplida, se entiende satisfecha esta pena accesoria y en cuanto al numeral 2 de la citada norma referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la Constitución, los argumentos alli esgrimidos orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en dicha resolución ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, así las cosas respecto a ésta pena accesoria, se estima también plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano ORANGEL JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.081.472, nacido en Araya, en fecha 27/05/1983, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, casa 6, al lado del Ateneo, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, consistente en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS GONZALEZ. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano ORANGEL JOSE SUAREZ GONZÁLEZ, Oficieser al CICPC Area Metropolitana. Librese boleta d elibertad adjunta a oficio. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. - CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA