REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004368
ASUNTO : RP01-P-2009-004368


Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.763.624, soltero, comerciante, nacido en fecha 13-02-1980, hijo de Migdalina Suniaga y Sergio Castillo, residenciado en Arapo, Sector La Vega, casa sin número, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veintiocho (128) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, Condena al ciudadano JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, dictándose en fecha 20 de Abril del año 2010, imponiéndosele una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme auto inserto a los folios Ciento treinta y Nueve (139) al Ciento Cuarenta (140) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.763.624, soltero, comerciante, nacido en fecha 13-02-1980, hijo de Migdalina Suniaga y Sergio Castillo, residenciado en Arapo, Sector La Vega, casa sin número, Estado Sucre, condenado a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO