REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003286
ASUNTO : RP01-P-2009-003286


Revisada de oficio la causa seguida contra el penado RAMON ENRIQUE PÉREZ LUNA, quien fuera condenado a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Cursa inserta a los folios Noventa y Ocho (98) al Ciento Dos (102) del expediente, decisión definitivamente firme dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos Condena al ciudadano RAMON ENRIQUE PÉREZ LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.063, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/02/1988, soltero, profesión obrero, hijo de Luís enrique Pérez y Rosario Luna, residenciado en la Avenida Bolívar, Callejón Boyacá, Cerro Pan de Azúcar al final del callejón, casa sin número detrás de la farmacia los Genti, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 16 de Diciembre del año 2009, conforme auto inserto a los folios Ciento Diez (110) al Ciento Once (111) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado.

Ahora bien, conforme lo antes detallado y tal como fue señalado en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó el 23 de febrero del 2010, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el Lapso del Régimen de Prueba de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días.

Cursa informe final, en la que se hace constar que el penado RAMON ENRIQUE PÉREZ LUNA, cumplió con el régimen de pruebas.
DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano RAMON ENRIQUE PÉREZ LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.063, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/02/1988, soltero, profesión obrero, hijo de Luís Enrique Pérez y Rosario Luna, residenciado en la Avenida Bolívar, Callejón Boyacá, Cerro Pan de Azúcar al final del callejón, casa sin número detrás de la farmacia los Genti, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO