REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001333
ASUNTO : RP01-P-2009-001333
Visto el petitorio del defensor público, Abg. Cruz Marcel Caraballo Español, por medio del cual solicita la libertad de su defendido, ciudadano Alberto José Andrade Roque, en virtud de presentar problemas de salud (Ataques de Asma), consignando informe médico. Quien suscribe pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Siendo que no procede la sustitución de la medida de coerción personal y medida humanitaria a favor del penado, ya que la enfermedad aunque crónica no resulta ser terminal, pero estando en riesgo la salud del el ciudadano, lo cual fue corroborado por este juzgador en visita al recinto policial cuando presentaba la dolencia señalada (Asma) debiendo quien decide, en representación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la salud consagrado en los artículos 74, 75 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Siendo que la pena impuesta es muy baja y la cual ya una parte ha sido cumplida satisfactoriamente, aunado que el delito por el cual fue condenado no causó daño alguno, y finalmente pues de los considerado de peligro (Ocultamiento de Arma). Finalmente considera este Juzgado que ante la crisis penitenciaria que atraviesa el país, entre otras causas por el hacinamiento de sancionados, resulta procedente y no contrario a derecho, sustituir temporalmente el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado.
Este Juzgado, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley acuerda sustituir temporalmente el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado Alberto José Andrade Roque, de estado civil soltero, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°. 16.832.971, hijo de Griselda del Valle Roque y José Alberto Andrade, residenciado en La Trinidad, calle Vuelvan Caras, casa s/n, cerca del kinder, Cumaná, Estado Sucre, hacia el sitio de su residencia, ubicada en La Trinidad, calle Vuelvan Caras, casa s/n, cerca del kinder, Cumaná, Estado Sucre, debiéndose presentar cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, hasta tanto se provea sobre el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual ya le fuera practicado y se está a la espera de los resultados. Todo a los fines de proteger su derecho a la salud, garantizando en ese sentido los postulados constitucionales, así mismo, de la interpretación de los artículos antes mencionados se desprende que debe este Tribunal, garantizara la protección de los derechos antes señalados, considerando quien decide que tal sustitución sería la figura jurídica aplicable y la forma mas idónea de lograr dicha garantía. El penado será impuesto de la decisión el día de mañana 28 de octubre del corriente cuando el Tribunal se traslade a la Comandancia de Policía.-. En virtud de los antes expuesto líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada y de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de pre-libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO