REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003891
ASUNTO : RP01-P-2008-003891
Revisada de oficio la causa seguida contra penada CARMEN RAFAELA ROMÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.547.265, soltera, Obrera, residenciada en Centro Poblado, Calle 07, Catuaro, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 17-10-2008, por el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
La penada CARMEN RAFAELA ROMÁN, ya identificada, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 17-10-2008, por el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se encuentra detenida desde el 23-08-2008 hasta el día de hoy 23-04-09, ha cumplido una pena de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta, el tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual vence el día 23 DE AGOSTO DE 2011.
Se le otorgó en fecha 23 de abril del 2009, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el Lapso del Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
Cursa informe final, en la que se hace constar que penada CARMEN RAFAELA ROMÁN, cumplió con el régimen de pruebas.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana CARMEN RAFAELA ROMÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.547.265, soltera, Obrera, residenciada en Centro Poblado, Calle 07, Catuaro, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 17-10-2008, por el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO