REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003550
ASUNTO : RP01-P-2005-003550
Revisada de oficio la causa seguida contra el penado ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, venezolano, de 49 años de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-8.440.909, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Bebedero, Vereda 49, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Cursa inserta a los folios Ciento Setenta y Cinco (175) al Ciento Setenta y Siete (177) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, Condena al ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 26 de Marzo del año 2010, conforme se evidencia a los folios Ciento Ochenta y Cinco (185) al Ciento Ochenta y Seis (186) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
EL penado RICHARD JOSÉ CHACÓN BERMÚDEZ, fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEIDBELL DEL VALLE BRITO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y se le otorgó el 28 de agosto del 2009, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el Lapso del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Al penado ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, le fue impuesto como pena, al efecto se observa que de autos emerge que fue condenado a Seis (06) Meses de Prisión, de lo cual ha cumplido hasta la fecha TRES (03) DÍAS, tomando en cuenta que estuvo detenido desde el día 29 de Abril del año 2005, tal y como se desprende de acta de actuaciones policiales, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, la cual riela a los folios Dos (02) y Tres (03) del Expediente, hasta el día 02 de Mayo del año 2005, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Control, le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; en consecuencia el Lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal es de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio.-
Cursa informe final, en la que se hace constar que el penado ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, cumplió con el régimen de pruebas.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL SILVA, venezolano, de 49 años de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-8.440.909, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Bebedero, Vereda 49, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO