REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001866
ASUNTO : RP01-P-2011-001866
Se evidencia de los autos que en Audiencia, celebrada en fecha 04 de octubre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Primero de de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran a los ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA, CARLOS EDUARDO DÍAZ, DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA y JOSÉ LUIS SALAZAR; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA, CARLOS EDUARDO DÍAZ, DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA y JOSÉ LUIS SALAZAR, fueron condenados a CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y estuvieron detenidos un solo día, es por lo que tienen una pena corporal efectiva, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA, CARLOS EDUARDO DÍAZ, DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA y JOSÉ LUIS SALAZAR, fueron condenados por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE COVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.788.450, nacido en fecha 16/11/1980, de profesión u oficio obrero, residenciado Guarapiche, Calle El Río, Casa S/N°, a 100 Mts de la Bodega Hermanos Gil, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; CARLOS EDUARDO DÍAZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.175, nacido en fecha 26/09/1991, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Guarapiche, Sector La Vivienda, Calle 02, Casa S/N°, a 50 Mts de la Bodega de Reinaldo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.849, nacido en fecha 18/02/1993, de profesión u oficio estudiante, residenciado Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.847, nacido en fecha 07/02/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.086, nacido en fecha 09/09/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle Las Acacias, Casa S/N°, a 100 Mts de la Capilla de San Miguel Arcángel, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.701.003, nacido en fecha 30/04/1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estadio Sucre; y JOSÉ LUIS SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.689.072, nacido en fecha 30/04/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle 01, Casa S/N°, a 100 Mts del Abasto y Charcutería Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Teléfono: 0412-391.88.67; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad y sus residencias están ubicadas en: la de LUIS ENRIQUE COVA, en Guarapiche, Calle El Río, Casa S/N°, a 100 Mts de la Bodega Hermanos Gil, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; la de CARLOS EDUARDO DÍAZ, en Guarapiche, Sector La Vivienda, Calle 02, Casa S/N°, a 50 Mts de la Bodega de Reinaldo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; la de DANNY XAVIEL GARCÍA GONZÁLEZ, en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; la de DANIELVIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; la de CHRISTIAN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle Las Acacias, Casa S/N°, a 100 Mts de la Capilla de San Miguel Arcángel, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; la de JESÚS GABRIEL LÓPEZ AGUILERA, en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle El Estadio, Casa S/N°, a 50 Mts del Estadio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estadio Sucre; y la de JOSÉ LUIS SALAZAR, en Guarapiche, Sector Las Viviendas, Calle 01, Casa S/N°, a 100 Mts del Abasto y Charcutería Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Teléfono: 0412-391.88.67. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 09 de noviembre del 2011 a las 8:30 AM. Notifíquese a las partes y a los penados de marras junto con oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO