REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004274
ASUNTO : RP01-P-2010-004274

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 04 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó a los acusados CARLOS ERNESTO MARCANO VALDIVIESO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.600, de oficio obrero, soltero, nacido en fecha 14/10/1985, hijo de Surizaida Valdivieso y Ernesto Marcano y residenciado en la calle Bolívar de las Piedras de Cocollar Parroquia Cocollar del Municipio Montes Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y al ciudadano JESUS SEBASTIAN MARCANO VALDIVIESO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.401.883, de oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 06-12-89, hijo de Surizaida Valdivieso y Ernesto Marcano, residenciado en la calle Bolívar de las Piedras de Cocollar Parroquia Cocollar del Municipio Montes Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado CARLOS ERNESTO MARCANO VALDIVIESO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra detenido desde el día 07 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy 26 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 07 de noviembre de 2020.

Segundo: El penado CARLOS ERNESTO MARCANO VALDIVIESO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 07 DE MAYO DE 2013;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 07 de MARZO del 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 07 de JULIO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 07 de MAYO del año 2018.

Tercero: Por cuanto el penado JESUS SEBASTIAN MARCANO VALDIVIESO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra detenido desde el día 07 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy 26 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 07 de noviembre de 2019.

Cuarto: El penado JESUS SEBASTIAN MARCANO VALDIVIESO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 07 DE FEBRERO DE 2013;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 07 de NOVIEMBRE del 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 07 de NOVIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 07 de AGOSTO del año 2017.


Quinto: Que los Penados están igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa e informativa a los penados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO.