REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001795
ASUNTO : RP01-P-2010-001795
Visto el Informe ingresado a esta causa en la presente fecha 19 de octubre del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 14/10/2011, a favor del penado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 14 de Julio del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, indocumentado, dijo tener 27 años de edad, estar cedulado bajo N° 16.995.954, ser de estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio ninguno, nacido en esta ciudad en fecha 19-11-82, hijo de Nilda Marval y Jorge Figueroa, residenciado en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre, CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 227 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 14/10/11 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “1 da REDENCION” a favor del penado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 13/08/2010 al 13/10/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año y Dos (02) Meses, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días que trabajara el penado, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO: Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante a los folios Uno (01) al Dos (02) del expediente, es detenido el día 29 de Mayo del año 2010, hasta la fecha de hoy, 25 de octubre del año 2011. Pena física cumplida: de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Redención de fecha de hoy: SIETE (07) MESES. Total de pena cumplida: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, pena que finalizará el 29 de octubre del año 2017.
Por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador que el penado de autos le restan cuatro días para optar en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud de haber cumplido con 2/4 parte de la pena impuesta; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice evaluación psicosocial al mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, indocumentado dijo tener 27 años de edad, estar cedulado bajo N° 16.995.954, ser de estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio ninguno, nacido en esta ciudad en fecha 19-11-82, hijo de Nilda Marval y Jorge Figueroa, residenciado en el Cumanagoto Primero Vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen, casa sin numero, de la ciudad de Cumana Estado Sucre, el lapso de SIETE (07) MESES; SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26). TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, pena que finalizará el 29 de octubre del año 2017. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador que el penado de autos le restan cuatro días para optar en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud de haber cumplido con 2/4 parte de la pena impuesta; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice evaluación psicosocial al mismo. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se le acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO