REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001342
ASUNTO : RP01-P-2010-001342


Visto que se recibió Oficio Nº 19F1E-0693-11 presentado por el abg. Manuel Cano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual remite copia simple de un folio procedente del Internado Judicial de Cumaná relacionados con el interno JOSE ANGEL RAMIREZ MARCANO, quien dejo de cumplir con las directrices emanadas del Tribunal razón por la que solicita orden de captura al citado penado.

Este Tribunal considerando que se materializó la Fuga, lo que obstaculizará el desempeño del cumplimiento de condena, ya que en fecha 09 de agosto del 2011, se le había otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo a dicho penado, comprometiéndose por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS a las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ MARCANO, de 38 años de edad, desconoce su número de cédula de identidad, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 01/10/1972; hijo de José Ramírez y María Marcano; residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO