REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RJ01-P-2009-000011
Visto el Oficio Nº 3040-11, suscrito por el TSU Arlan Marín, Director del Internado Judicial de Cumaná, donde Remite Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Correspondiente al Penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a efectos de que se ejecute Redención, por tiempo trabajado entre el 02 de enero del 2009 al 13 de octubre del 2008.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que existe un Informe previo de de fecha 08/12/2010, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 03/01/2009 al 07/12/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Once (11) Meses y Cuatro (04) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojando un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este que ya fue redimido al penado de autos en fecha 10 de diciembre del 2010.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio declara IMPROCEDENTE, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, como “1 era REDENCION” a favor del penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, por ya haberse redimido parte del tiempo computado. Líbrese oficio notificando a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, junto a oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO