REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003464
ASUNTO : RP01-P-2011-003464
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó al acusado JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.347.033, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio sin oficios, natural en esta ciudad, nacido en fecha 19-01-1991, hijo de Alejandro Silva y Lila González, residenciado en la calle cuatro de abril, casa sin número, a una cuadra de la pollera Los Castañeda del sector tres picos de la parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 28 de julio del 2011, hasta el día de hoy 24 de octubre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 28 de julio de 2019.
Segundo: El penado JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, PARA LA FECHA 28 de julio del 2013;
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años y ocho meses, PARA LA FECHA 28 de marzo del 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cinco años y cuatro meses, para la fecha 28 de noviembre del año 2016.
CUATRO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis años, en fecha 28 de julio del año 2017.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO